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¿Qué grava el IDU?

El IDU (Impuesto a Dividendos y Utilidades) grava las rentas provenientes de las utilidades, dividendos o los rendimientos, generados por empresas unipersonales, sociedades y demás entidades con personería jurídica, constituidas en el país, así como los establecimientos permanentes de entidades constituidas en el exterior.

¿Quiénes son los contribuyentes?

Son contribuyentes de este impuesto las:

  • Personas Físicas (dueños, consorciados socios o accionistas).
  • Personas Jurídicas
  • Estructuras Jurídicas Transparentes

Y demás Entidades Residentes o no que perciban dividendos, utilidades o rendimientos, cuando sean dueños, consorciados, socios, o accionistas de las entidades generadoras.

Art. 41° – Ley Nro.6380/2019.

¿Qué son las Estructuras Jurídicas Transparentes?

Las Estructuras Jurídicas Transparentes son aquellos medios de inversión, administración o resguardo de dinero, bienes, derechos y obligaciones. Se consideran Estructuras Jurídicas Transparentes a:

1. Los Negocios Fiduciarios, creados al amparo de la Ley N° 921/1996.

2. Los Fondos Patrimoniales de Inversión, creados al amparo de la Ley N° 5452/2015.

3. Las Uniones Temporales originadas en contratos de riesgos compartidos (consorcio, contrato societario-rural, otros), excluidos los consorcios constituidos para la realización de una obra pública.

Art. 4° – Ley Nro.6380/2019 y Art.10° – Decreto Nro.3182/2019, modificado por el Decreto Nro.3768/2020.

¿Cuándo nace la obligación?

 • Para las SA y otras entidades obligadas a realizar Asamblea: Cuando lo disponga la asamblea, con independencia del momento del pago. Si se dispone la capitalización de todo o parte deberá formalizarse dentro de los 12 meses de la fecha de la Asamblea.

• Para las SRL: Cuando lo disponga el estatuto. Si no lo establece, nace la obligación al cuarto mes posterior al cierre del ejercicio.

• Para las Empresas Unipersonales (IRE RG): En el cuarto mes posterior al cierre del ejercicio, salvo que la utilidad sea reinvertida.

• En caso de Rescate de Capital: Cuando lo disponga la Asamblea o el órgano autorizado.

Art. 44 Ley N° 6380/19 ‐ Art. 15 Decreto N° 3110/2019.

En los casos en que los socios opten por un destino diferente deberá ser protocolizado por escribanía en un lapso no mayor a 12 meses, en caso contrario se entenderá que los mismos son distribuidos en el cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal.

¿Quiénes son los Agentes de Retención?

A los efectos del cumplimiento del IDU, se crea la figura de las Entidades Generadoras de Dividendos, Utilidades y Rendimientos (EDGUR), que son todas aquellas entidades que ponen a disposición o pagan los dividendos, utilidades o rendimientos a los contribuyentes.

Los cuales son:
  • Las Empresas Unipersonales que liquiden el Impuesto a la Renta Empresarial por el Régimen General (IRE RG).
  • S.A, SAE, SAECA, S.R.L y otros Art. 3° – Decreto N° 3110/2019.
  • Sociedad en Comandita Simple y por Acciones.
  • Los consorcios constituidos para la realización de una obra pública.
  • Las entidades extranjeras con establecimiento permanente en el país.
  • Las Estructuras Jurídicas Transparentes conforme al Art. 4° de la Ley 6380/2019.
  • Demás Sociedades o Entidades Privadas con personería jurídica.

Art. 3° – Decreto Nro.3110/2019

¿Qué rentas están comprendidas en el IDU?

Se entenderá por utilidades, dividendos o rendimientos a toda distribución de beneficio, en dinero o en especie, excepto la entrega de acciones o cuotas parte por capitalización de utilidades, con cargo a patrimonio que se realice a los socios y accionistas por parte de la sociedad o la entidad.

La distribución al propietario, consorciado, socio o accionista del exceso de la reserva legal, de las reservas facultativas o del capital por reducción del capital que fuera integrado por capitalización de utilidades no distribuidas o reservas.

Además, se presumirá que constituyen distribución de utilidades, dividendos, excedentes o rendimientos los siguientes hechos:

  • El otorgamiento de préstamos al propietario, consorciado, socio o accionista, salvo que el objeto social sea la intermediación financiera y que el mismo no supere el 2% de su cartera de préstamos.
  • Cuando exista un faltante de dinero superior al 10% del monto de la cuenta contable caja expuesto en los estados financieros de la empresa, sociedad o entidad.
  • El retiro de fondos o la afectación de uso o consumo personal de bienes o servicios por parte del propietario, consorciado, socio o accionista, cuando no exista la debida contraprestación. Incluido el pago de gastos personales a favor de aquellos y de sus familiares.

¿Qué rentas no están comprendidas?

El impuesto no comprende las rentas provenientes de las utilidades, excedentes o rendimientos distribuidos por:

  • las Cooperativas, regidas por la Ley N°438/94 y sus modificaciones;
  • las Mutuales, regidas por la Ley N°3472/08;
  • las empresas maquiladoras a sus accionistas en virtud de lo establecido en la Ley N°1064/97.

¿Cuál es la tasa del IDU?

Se aplicarán tasas establecidas al perceptor de los dividendos, utilidades o rendimientos de acuerdo a lo siguiente:

Tasa del 8%Cuando el perceptor sea una persona física, jurídica o entidad residente en el país
Tasa del 15% Cuando el perceptor sea una persona física, jurídica o entidad no residente en el país, incluidos los obtenidos por la casa matriz del exterior.
Art. 43 y 142 – Ley N° 6380/19.

¿Cómo retienen las EGDUR?

Primeramente, los Agentes de Retención o EGDUR deben incluir la obligación “Retención del IDU” con código N° 726, para lo cual deben realizar una Actualización de Datos del RUC, a través del Sistema Marangatú.

Posteriormente, deben solicitar por única vez, a través del sistema la Autorización y Timbrado de Comprobantes de Retención IDU ingresando al Sistema Marangatu con su usuario y clave de acceso en la opción del menú principal, Facturación y Timbrado / Solicitudes / Comprobantes Virtuales / Retención Virtual IDU / Autorización y Timbrado.

Art. 2 – R. G N° 31/2019

¿Cómo se emiten los Comprobantes de Retención IDU?

Para emitir el Comprobante de Retención IDU se debe ingresar al Sistema Marangatú con su usuario y clave.

En el menú principal se debe seleccionar el módulo Facturación y Timbrado / Gestión Comprobantes Virtuales / Emisión de Comprobantes Virtuales / Emitir Retención Virtual IDU.

Una vez generado el Comprobante de Retención IDU, el Sistema Marangatu asignará automáticamente un número de comprobante y de control.

¿Cuándo se liquida el IDU?

La liquidación se realiza en el periodo fiscal correspondiente al mes y año de la fecha del nacimiento de la obligación consignada en el Comprobante de Retención IDU. Art. 8° R.G. N°31/2019


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