El contribuyente que desee adherirse de forma voluntaria al SIFEN como facturador electrónico deberá cumplir con el proceso de habilitación establecido para el efecto por la DNIT.
Una vez habilitado, el contribuyente estará sujeto a las siguientes condiciones:
- Emitir su primer documento tributario dentro del plazo de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de su habilitación como facturador electrónico.
- Emitir de forma electrónica todos sus documentos tributarios en el plazo de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de emisión de su primer documento tributario electrónico, siempre y cuando no sea designado por la SET a emitir dichos documentos en un plazo menor.
De no cumplir con las condiciones señaladas, el contribuyente perderá su habilitación como facturador electrónico, en cuyo caso, podrá tramitar un nuevo pedido de adhesión al SIFEN una vez transcurrido seis (6) meses de la pérdida de su habilitación como facturador electrónico.
Los contribuyentes habilitados por la SET como facturadores electrónicos voluntarios, podrán seguir emitiendo comprobantes de venta y otros documentos tributarios a través de otros medios de generación previstos en el Decreto N.° 6539/2005 y sus modificaciones, hasta doce (12) meses posteriores a la fecha de la emisión de su primer Documento Tributario Electrónico.
¿Cuáles son las ventajas y beneficios de la Facturación Electrónica?
La facturación electrónica ofrece ventajas, oportunidades y beneficios en diversas áreas, a saber:
TRIBUTARIA
- Reducción de costos de cumplimiento
- Simplificación y control de las Obligaciones Tributarias
COMERCIAL
- Integración electrónica de cadenas o ciclos económicos
- Simplificación de los procesos
- Seguridad y disponibilidad de la información
- Trazabilidad de las operaciones
- Oportunidad de nuevos negocios
- Mejora del Ambiente de Negocios
TECNOLÓGICA
- Innovación
- Accesibilidad a la información
- Uso de nuevas tecnologías
FINANCIERA
- Reducción de costos
- Mejora de los procesos de cobro y pago
- Factoraje Electrónico
Los documentos que se podrán emitir los siguientes documentos:
- Comprobantes de Ventas Electrónicos:
- Factura Electrónica (FE).
- Autofactura Electrónica (AFE).
- Documentos Complementarios Electrónicos:
- Nota de Crédito Electrónica (NCE).
- Nota de Débito Electrónica (NDE).
- Nota de Remisión Electrónica (NRE).
- Boleta de Venta Electrónica (BVE) – Ekuatia´i
- Boleta RESIMPLE Electrónica (BRE) – Ekuatia´i