¿YA CONTRATARON LOS SERVICIOS DE AUDITORIA EXTERNA PARA EL PERIODO 2025?

Se inicia el ultimo trimestre del año 2025, y como es bien sabido, la contratación de un auditor externo “inscripto en el INCOOP” para dictaminar sobre la razonabilidad de los Estados Financieros del periodo, es obligatorio, tal como lo dispone el marco regulatorio:

a) Las Cooperativas Tipos “B” deben contratar auditores externos independientes, debidamente registrados y habilitados por el INCOOP en la categoría I, de acuerdo con las normas que para el efecto defina esta Autoridad de Aplicación. La designación del auditor externo, debe ser realizada antes del cierre de cada ejercicio.

ROTACIÓN DE AUDITORES…!!

Asimismo, no menos importante, se debe acatar lo referido a la “ROTACIÓN”, de los auditores externos, tal cual como lo dispone el marco regulatorio:

Para cooperativas de ahorro y crédito:

c) Deberá asegurarse la rotación de los auditores independientes, para lo cual no se podrá contratar los servicios del mismo auditor independiente, para emitir opinión sobre los estados financieros, por más de tres (3) ejercicios consecutivos. Para volver a contratar al mismo auditor independiente, luego de haber emitido su opinión sobre los estados financieros de la entidad por tres (3) ejercicios consecutivos, deberá transcurrir cuanto menos un (1) ejercicio económico-financiero.

Para cooperativas de producción:

c) Deberá asegurarse la rotación de los auditores independientes, para lo cual no se podrá contratar los servicios del mismo auditor independiente, para emitir opinión sobre los estados financieros, por más de tres (5) ejercicios consecutivos. Para volver a contratar al mismo auditor independiente, luego de haber emitido su opinión sobre los estados financieros de la entidad por tres (3) ejercicios consecutivos, deberá transcurrir cuanto menos un (1) ejercicio económico-financiero.

Contratación de un Auditor INSCRIPTO EN EL INCOOP

La firma Cáceres y Schneider S.A. cuenta con un amplio número de profesionales altamente capacitados y con una vasta experiencia en lo referente a elaboraciones de las auditorias de cooperativas además de estar habilitados por la entidad reguladora, el INCOOP en la Categoría I, adecuándonos a las características propias de este tipo de entidades brindando adicionalmente un soporte en cuando a la implementación y puesta en marcha de las mejores prácticas para un adecuado cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Fuente:

Ley 438/94
ANEXO RES. 22668/20
ANEXO RES. 22121/20

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