Ya nos encontramos en el último trimestre del año 2026. ¿Su Cooperativa ya ha designado a su firma de auditoría externa?

Recordamos a todas las Cooperativas de Ahorro y Crédito y de Producción Tipo “B” que, por disposición del marco regulatorio, es obligatorio contratar a un auditor externo independiente antes del cierre de cada ejercicio económico. Es un requisito indispensable que este profesional se encuentre debidamente registrado y habilitado en la Categoría I por el INCOOP para poder dictaminar sobre la razonabilidad de los Estados Financieros.

¡Atención a las reglas de rotación obligatoria!

Garantizar la independencia en la auditoría es fundamental y obligatorio. Tenga en cuenta los plazos máximos para mantener a un mismo auditor, según su tipo de cooperativa:

  • Cooperativas de Ahorro y Crédito: No se puede contratar al mismo auditor independiente por más de tres (3) ejercicios consecutivos. Para volver a solicitar sus servicios, deberá transcurrir obligatoriamente al menos un (1) ejercicio financiero de pausa.
  • Cooperativas de Producción: El servicio del mismo auditor para emitir opiniones sobre los estados financieros no puede exceder los cinco (5) ejercicios consecutivos, debiendo cumplir también con el periodo de pausa reglamentario posterior.

¿Busca un aliado estratégico avalado por el INCOOP? En Cáceres y Schneider S.A. somos auditores habilitados por el INCOOP en la Categoría I. Ponemos a su disposición a un equipo de profesionales altamente capacitados y con una profunda experiencia en el sector cooperativo.

Nuestro enfoque va más allá del dictamen obligatorio: nos adaptamos a la realidad de su entidad y le brindamos soporte integral para implementar las mejores prácticas del mercado, asegurando un cumplimiento normativo impecable.

Bases normativas: Ley 438/94 | Anexo Res. 22668/20 | Anexo Res. 22121/20.

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