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ATENCIÓN EMPRESAS OBLIGADAS A CONTAR CON UN AUDITOR EXTERNO IMPOSITIVO:

  • Personas Físicas o Jurídicas que facturen mas de Gs. 9.201.143.662 (Excluido el IVA) al año
  • Personas Físicas o Jurídicas inscripta como proveedores del estado y alcanzaron una facturación de Gs 6.000.000.000 (Excluido el IVA) al año

Se acerca el periodo de vencimiento de la CONTRATACIÓN Y COMUNICACIÓN DEL AUDITOR EXTERNO PARA EL PERIODO 2023:

Esta disposición es obligatoria para todas las persona físicas o jurídicas que hasta el mes de agosto ya hayan superado el rango de facturación establecido por la Administración Tributaria, es así que el Art. 11 de la Res. Gral. 30/19 establece:

El contribuyente obligado a presentar dictámenes de Auditoría Externa Impositiva deberá comunicar con antelación a la SET, el nombre o Razón Social y el RUC del AEI que ha contratado, a través del Sistema “Marangatu” y haciendo uso de su clave de acceso confidencial de usuario, en los siguientes plazos:

CONCEPTOHASTA EL ÚLTIMO DÍA DEL MES DE
Contribuyentes obligados a llevar registros contables, con fecha de cierre de ejercicio fiscal el 31 de diciembre.Agosto del mismo año.
Demás contribuyentes (que no estén obligados a llevar registros contables, o que liquiden algún impuesto a los ingresos por regímenes especiales, presuntos o simplificados).Agosto del mismo año.

ROTACIÓN DE AUDITORES EXTERNO IMPOSITIVO

Es adecuado mencionar que la Administración Tributaria ha establecido como requisito obligatorio, la rotación de auditores externos para un periodo de tiempo determinado, textualmente, el Art. 12 de la Res. Gral. 30/19 expresa:

Rotación de Auditor Externo. El contribuyente podrá contratar a un mismo Auditor, debidamente habilitado por la SET, por el término de cinco (5) ejercicios fiscales consecutivos. En caso de renovación del contrato, deberá transcurrir por lo menos dos (2) ejercicios fiscales para que el auditor firmante pueda volver a suscribir el Dictamen de Auditoría Externa Impositiva al mismo contribuyente.

SANCIONES POR LA NO COMUNICACIÓN DEL AUDITOR EXTERNO IMPOSITIVO EN EL PLAZO ESTABLECIDO

La comunicación fuera del plazo establecido, será sancionada conforme a lo dispuesto en la Resolución General N° 13/2019., el monto es de Gs. 100.000

Contratación de un Auditor Externo Impositivo inscripto en la SET

La firma Cáceres y Schneider S.A. cuenta con un amplio número de profesionales altamente capacitados y con una vasta experiencia en lo referente a elaboraciones de las auditorias impositivos además de estar habilitados por la entidad reguladora (Registro 356/22), adecuándonos a las características propias de los tipos de empresa brindando adicionalmente un soporte en cuando a la implementación y puesta en marcha de las mejores prácticas para un adecuado cumplimiento de las disposiciones tributarias vigentes en el país.

Fuente:

Ley 6380/19

Res Gral 30/19

Res Gral. 13/19

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El objetivo de toda auditoría es proporcionar información fidedigna, en Cáceres & Schneider sin embargo no nos limitamos a asegurarnos de que los números sean correctos.