Una Sociedad Anónima, conocida por su abreviatura S.A., es una entidad jurídica constituida mediante escritura pública y su correspondiente inscripción en el Registro Público, conforme a lo establecido en el Código Civil Paraguayo.
Su registro, control y fiscalización administrativa se encuentra actualmente a cargo de la Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y Beneficiarios Finales (DGPEJBF), dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas.
Al tratarse de una estructura societaria formal, la sociedad debe realizar Asambleas Ordinarias de Accionistas de manera anual, en las cuales se toman decisiones relevantes para la empresa, entre ellas la aprobación de los Estados Financieros o Balance General del ejercicio.
La Sociedad Anónima se conforma con un mínimo de dos accionistas, sin que exista limitación legal respecto al número máximo de los mismos. Los accionistas realizan aportes de capital que se representan mediante acciones, permitiendo así la realización de actividades comerciales con fines lucrativos.
Este tipo de sociedad suele ser la opción más adecuada para emprendimientos de mayor envergadura, ya que proyecta una imagen de solvencia, seriedad y permanencia en el tiempo ante clientes, proveedores, acreedores y entidades financieras. Asimismo, el acceso al crédito y las negociaciones con instituciones bancarias suelen tener mayores probabilidades de éxito cuando se trata de una Sociedad Anónima con estructura patrimonial sólida.
Por esta razón, las sociedades con capitales elevados suelen adoptar la forma jurídica de Sociedad Anónima.
Las principales ventajas que ofrece este tipo de sociedad son:
Entre las principales ventajas que ofrece este tipo de sociedad se destacan las siguientes:
Responsabilidad limitada de los accionistas.
La sociedad posee personalidad jurídica independiente de la de sus accionistas. En consecuencia, cada accionista responde únicamente hasta el monto de su aporte al capital social, sin comprometer su patrimonio personal.
Número ilimitado de accionistas.
La legislación no establece un límite máximo para la cantidad de socios accionistas que pueden integrar la sociedad.
Flexibilidad en la integración del capital.
El capital social puede integrarse mediante aportes en dinero o en especie, conforme a las disposiciones legales y estatutarias.
Participación en utilidades.
Los accionistas tienen derecho a participar en las utilidades generadas por la sociedad en proporción a su participación accionaria.
Derechos societarios de los accionistas.
Entre otros derechos, los accionistas pueden:
- Participar en las asambleas,
- ejercer su derecho a voto,
- recibir información sobre la gestión de la sociedad,
- ejercer derecho preferente en la adquisición de nuevas acciones.
Separación entre propiedad y administración.
Los accionistas no son responsables por los actos de gestión realizados por los directores de la empresa.
Responsabilidad de los directores.
Los miembros del directorio responden por los daños que pudieran causar a la sociedad, a los accionistas o a terceros en caso de mal desempeño de sus funciones o incumplimiento de sus deberes legales.
Directores no necesariamente accionistas.
Los directores pueden ser o no accionistas de la sociedad; son reelegibles y su designación puede ser revocada por la Asamblea de Accionistas.
Participación de accionistas extranjeros.
La legislación paraguaya permite que personas físicas o jurídicas extranjeras participen como accionistas de la sociedad.
Libre transferencia de acciones.
Las acciones pueden ser transferidas o negociadas libremente, salvo restricciones establecidas en el estatuto social.
Adquisición de acciones propias.
La sociedad puede adquirir sus propias acciones en los casos permitidos por la legislación vigente.
Acceso a financiamiento mediante emisión de títulos.
Si el estatuto social lo autoriza, la sociedad puede contraer empréstitos mediante la emisión de obligaciones negociables o debentures, tanto en forma pública como privada.
Posibilidad de cotizar en el mercado de valores.
La sociedad puede transformarse en una Sociedad Anónima Emisora de Capital Abierto (SAECA) para cotizar sus acciones en el mercado bursátil.
Facilidad para aumentar capital.
La sociedad puede emitir nuevas acciones cuando lo considere necesario para financiar su crecimiento o nuevos proyectos.
Continuidad de la sociedad.
La sociedad mantiene su existencia jurídica independientemente del fallecimiento o retiro de alguno de sus accionistas.
Representación mediante poderes.
La sociedad puede otorgar poderes de representación, permitiendo que determinadas personas actúen en su nombre para la realización de gestiones específicas.
Autor/a: Jessica Endler. Gerente Impuestos.
