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Para los contribuyentes obligados a contratar servicios de auditoría impositiva:

Recuerde que de acuerdo con lo establecido en el Art. 2 de la Resolución General 116/17  tiene tiempo hasta el 31/08/19 para contratar los servicios de auditoria impositiva y posteriormente comunicarlo a la Administración Tributaria siempre y cuando su empresa tenga como periodo de cierre el 31 de diciembre, específicamente dicho artículo menciona:

“Los contribuyentes que están obligados a presentar dictámenes de Auditoría Externa Impositiva deberán comunicar con antelación a la SET, el nombre o Razón Social y el RUC del AEI que han contratado, a través del Sistema de Gestión Tributaria “Marangatu” y haciendo uso de su clave de acceso confidencial de usuario, en los siguientes plazos:

Contribuyentes obligados a llevar registros contables, con fecha de cierre de ejercicio fiscal el 31 de diciembre; hasta el último día de agosto de mismo año”

Así mismo, en caso de que aún no ha llegado a superar el monto de facturación para la obligación de auditoria (Gs. 6.000.000.000) deberá tener en cuenta que una vez que alcance dicho valor, contará con un plazo de 60 días hábiles para contratar un auditor y comunicarlo a la Administración Tributaria.

Tener en cuenta al contratar servicios de Auditoría Impositiva

La no comunicación del auditor contratado dentro del plazo previsto es pasible de multas, es así que en el Anexo de la Resolución General 13/19 dispone:

“5. Incumplimiento de obligaciones formales relacionadas a la presentación de informes:

e) No comunicar la contratación del Auditor Externo Impositivo dentro del plazo establecido: Importe de la Multa Gs. 100.000”

Fuente:

  • Resolución General 116/17
  • Anexo de la Resolución General 13/19
  • Resolución General 29/14

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