El Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), recuerda a las autoridades municipales la vigencia de la Resolución Nº 159/05, por la cual se establecen los requisitos que deben adoptar las playas y balnearios para ser habilitados por las comunas

En donde se establecen los requisitos para habilitación de establecimientos como playas y balnearios por parte de la entidad responsable, en este caso, la municipalidad.

Para ser habilitados, las playas y balnearios deberán cumplir con lo siguiente:

  • Poseer Declaración de Impacto Ambiental, expedida por el MADES.
  • Figurar en los registros de usuarios del agua, establecidos en la Dirección General de Protección y Conservación de los Recursos Naturales.
  • Poseer análisis de calidad de agua.
  • Contar con la patente municipal para operar como balneario.
  • Contar con los mecanismos de seguridad y accesibilidad.
  • Disponer de instalaciones y mecanismos de gestión de residuos.
  • Contar con los servicios sanitarios correspondientes.
  • Ofrecer educación e información ambiental.
  • Contar con señalización adecuada y caminos interiores seguros.
  • Prever primeros auxilios para los visitantes, además de agua potable.
  • Controlar la presencia de animales en el establecimiento.
  • Evitar la polución sonora.

La utilización de los lugares no habilitados por las municipalidades, por parte de la ciudadanía, es exclusiva responsabilidad de las mismas.

Monitoreo y control

En tal sentido, los municipios y los responsables de este tipo de emprendimientos se encuentran obligados a proporcionar los medios necesarios para el cumplimiento de la citada resolución para evitar situaciones de responsabilidad legal emergentes por el incumplimiento.

La Dirección de Fiscalización Ambiental Integrada (DFAI) y la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental y de los Recursos Naturales (DGGCCARN), a través de sus áreas correspondientes, conjuntamente con la Dirección de Protección y Conservación de los Recursos Hídricos (DGPCRH), monitorearán y fiscalizarán el cumplimiento de las medidas ambientales establecidas en la Resolución 159/05.

En casos de incumplimiento, el MADES como autoridad ambiental está facultada a aplicar las sanciones correspondientes a los propietarios de los establecimientos veraniegos que incumplan con las especificaciones técnicas requeridas.

Fuente: www.mades.gov.py


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