El Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), recuerda a las autoridades municipales la vigencia de la Resolución Nº 159/05, por la cual se establecen los requisitos que deben adoptar las playas y balnearios para ser habilitados por las comunas
En donde se establecen los requisitos para habilitación de establecimientos como playas y balnearios por parte de la entidad responsable, en este caso, la municipalidad.
Para ser habilitados, las playas y balnearios deberán cumplir con lo siguiente:
- Poseer Declaración de Impacto Ambiental, expedida por el MADES.
- Figurar en los registros de usuarios del agua, establecidos en la Dirección General de Protección y Conservación de los Recursos Naturales.
- Poseer análisis de calidad de agua.
- Contar con la patente municipal para operar como balneario.
- Contar con los mecanismos de seguridad y accesibilidad.
- Disponer de instalaciones y mecanismos de gestión de residuos.
- Contar con los servicios sanitarios correspondientes.
- Ofrecer educación e información ambiental.
- Contar con señalización adecuada y caminos interiores seguros.
- Prever primeros auxilios para los visitantes, además de agua potable.
- Controlar la presencia de animales en el establecimiento.
- Evitar la polución sonora.
La utilización de los lugares no habilitados por las municipalidades, por parte de la ciudadanía, es exclusiva responsabilidad de las mismas.
Monitoreo y control
En tal sentido, los municipios y los responsables de este tipo de emprendimientos se encuentran obligados a proporcionar los medios necesarios para el cumplimiento de la citada resolución para evitar situaciones de responsabilidad legal emergentes por el incumplimiento.
La Dirección de Fiscalización Ambiental Integrada (DFAI) y la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental y de los Recursos Naturales (DGGCCARN), a través de sus áreas correspondientes, conjuntamente con la Dirección de Protección y Conservación de los Recursos Hídricos (DGPCRH), monitorearán y fiscalizarán el cumplimiento de las medidas ambientales establecidas en la Resolución 159/05.
En casos de incumplimiento, el MADES como autoridad ambiental está facultada a aplicar las sanciones correspondientes a los propietarios de los establecimientos veraniegos que incumplan con las especificaciones técnicas requeridas.
Fuente: www.mades.gov.py
