Se entiende por “Servicios Ambientales” a los generados por las actividades humanas de manejo, conservación y recuperación de las funciones del ecosistema que benefician en forma directa a las poblaciones.

¿Quiénes son los actores?
1º PRESTADOR DE SERVICIOS:
Propietarios o poseedores de elementos de la naturaleza que contribuyan a la generación de servicios ambientales, tendrán derecho a la correspondiente retribución.
2º BENEFICIARIOS DE SERVICIOS: Personas que reciben los beneficios generados por la prestación de los servicios.

¿Quiénes tienen el deber de invertir?
Los propietarios de obras y actividades de alto impacto ambiental deberán adquirir certificados de los servicios ambientales por un monto equivalente al uno por ciento (1%) de la inversión de acuerdo con el cronograma de ejecución de la obra.
1-Obras de alto impacto:
- Construcción y ampliación de rutas nacionales
- Construcción de represas Hidroeléctricas
- Centrales térmicas no nucleares
- Construcción de Ducto en General.
- Construcción de establecimientos portuarios, aeroportuario e industriales cuyas inversiones sean mayores a U$S 50.000.000
2-Actividades de alto impacto
- Operación de hidroeléctricas o centrales térmicas o nucleares.
- Extracción de gas o petróleo.
- Extracción de minerales sólidos, superficiales o de profundidad y sus procedimientos.
- Operación de refinerías de petróleo o sus derivados o industrias químicas o petroquímicos.
Fuente: Ley N° 3001/2006
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