El Banco Central del Paraguay ha emitido la Resolución N° 7 Acta N° 78 que establece la regulación de casas de créditos.

Para aquellas personas físicas y/o jurídicas que:

  • En forma habitual concedan préstamos dinerarios, otorguen financiación a través de descuento de cheques y/o de órdenes de compra u otras modalidades similares.
  • Que actúen en la administración de cartera de créditos, con recursos financieros propios o con financiamiento que no representen captación de depósitos de terceros.

Deberán inscribirse desde el 01 de enero del 2.020 en cumplimiento con la regulación de casas de créditos, en el Registro de Otorgantes de Crédito Dinerario / Casas de Crédito que estará a cargo de la Superintendencia de Bancos.

Se dispuso además que a partir del 01 de julio del 2.020 sólo podrán ejercer en territorio paraguayo las actividades mencionadas quienes se encuentren inscriptos.

Fuente: www.bcp.gov.py


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