La Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero ha emitido la Resolución Nro. 196/20, que establece las disposiciones a las que están sujetos las personas físicas o jurídicas que:
Desarrollen actividades y profesiones no financieras relativas a la importación, compra y venta de vehículos automotores, consignación de vehículos automotores para la compraventa.
Es apropiado resaltar que para esta norma, se entiende como “vehículo automotor” a cualquier unidad terrestre nueva o usada que es propulsada por medios propios de dos o más ruedas, provista de un motor propulsor de 600cc o superior.
Por consiguiente esta disposición afecta a las personas físicas y jurídicas que vendan:
- Motocicleta (600 cc en adelante)
- Triciclo (600 cc en adelante)
- Cuatriciclo (600cc en adelante)
- Automóvil
- Camioneta y Camiones
- Ómnibus
- Tractores y Maquinarias Agrícolas
- Maquinarias Industriales, viales y construcción
- Remolques que no son autopropulsados (Carretas)
Estas personas físicas y jurídicas que se dedican a las actividades mencionadas tienen la obligación de contratar a un Auditor Externo registrado en la SEPRELAD para que anualmente analicen la eficiencia y eficacia del sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
El Informe de Cumplimiento que el Auditor Externo emita, deberá ser remitido a la SEPRELAD en un plazo máximo de 180 días posteriores al cierre de cada ejercicio auditado.
OBS.: Esta disposición rige independientemente del monto de facturación anual del sujeto obligado.
Fuente: Ley N° 1015/97, Resolución N° 196/20