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La Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero ha emitido la Resolución Nro. 196/20, que establece las disposiciones a las que están sujetos las personas físicas o jurídicas que:

Desarrollen actividades y profesiones no financieras relativas a la importación, compra y venta de vehículos automotores, consignación de vehículos automotores para la compraventa.

Es apropiado resaltar que para esta norma, se entiende como “vehículo automotor” a cualquier unidad terrestre nueva o usada que es propulsada por medios propios de dos o más ruedas, provista de un motor propulsor de 600cc o superior.

Por consiguiente esta disposición afecta a las personas físicas y jurídicas que vendan:
  • Motocicleta (600 cc en adelante)
  • Triciclo (600 cc en adelante)
  • Cuatriciclo (600cc en adelante)
  • Automóvil
  • Camioneta y Camiones
  • Ómnibus
  • Tractores y Maquinarias Agrícolas
  • Maquinarias Industriales, viales y construcción
  • Remolques que no son autopropulsados (Carretas)  

Estas personas físicas y jurídicas que se dedican a las actividades mencionadas tienen la obligación de contratar a un Auditor Externo registrado en la SEPRELAD para que anualmente analicen la eficiencia y eficacia del sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

El Informe de Cumplimiento que el Auditor Externo emita, deberá ser remitido a la SEPRELAD en un plazo máximo de 180 días posteriores al cierre de cada ejercicio auditado.

OBS.: Esta disposición rige independientemente del monto de facturación anual del sujeto obligado.

Fuente: Ley N° 1015/97, Resolución N° 196/20


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