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El Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), mediante la Resolución N° 463/2024 estableció el periodo de veda pesquera 2024-2025, que inicia a partir del 4 de noviembre en todo el territorio nacional.

¿Cuándo inicia la Veda Pesquera? Te contamos cuáles son los ríos compartidos:

ArgentinaBrasil
Desde el 01/11/2024Desde el 01/11/2024
Hasta el 20/12/2024Hasta el 31/01/2025

La Resolución establece la prohibición realizar las modalidades de pesca deportiva y comercial; como así también la utilización de artes de pesca, el transporte y la comercialización de productos pesqueros.

Por ende se definieron las fechas teniendo en cuenta los intereses de aspecto biológico, social y ambiental; en este plazo no se podrá pescar en aguas compartidas entre ambos países que comprenden los ríos Paraná, Paraguay, Apa y Pilcomayo.

¿Quiénes pueden realizar la pesca responsablemente?

Conforme al art. 21 de la Ley N° 3556/08 “De Pesca y Acuicultura” podrán realizarlos las personas que realizan pesca por subsistencia; la cual se podrá hacer con anzuelos, liñada o caña con o sin reel y solo podrá ser practicadas desde la riberas y por los ribereños, los mismo deberán portar su Licencia de Pesca Comercial, quedando prohibido el uso de todo tipo de embarcaciones para actividades pesqueras y los productos de esta pesca no podrán ser comercializados.

La normativa igualmente exceptúa de la veda a este tipo de pesca, que se realiza mediante la acuicultura, conforme a lo dispuesto en el artículo 47 inc. f) de la Ley 3556/08 “De Pesca y Acuicultura”; solo se permite comercializar algunas especies, como tilapia, carpa, boga, pacú y carimbatá.

Tienen la función de identificar a los infractores y comunicar inmediatamente a la oficina del MADES más cercana al lugar de los hechos, o al Ministerio Público

Importe de las multas.

Las multas por violar el periodo de veda oscilan entre 3.001 y 10.000 jornales mínimos. Esto, independientemente a responsabilidades penales en virtud de la Ley 716/96 “Que Sanciona Delitos contra el Medioambiente”.

Otras modalidades de Pesca.

  1. Pesca deportiva:
    Es la actividad pesquera que se realiza con fines de recreación, competición, y sin fines de lucro; los peces extraídos pueden ser devueltos a su medio o conservados para consumo personal.
    En este caso esta prohibida la comercialización de los ejemplares extraídos.
  2. Pesca con fines comerciales:
    Es la que se realiza con el fin de lucrar con la comercialización de los peces capturados, y está sujeta a las normativas jurídicas comerciales respectivas vigentes.
  3. Pesca con fines turísticos:
    La que está organizada por empresas dedicadas al rubro de turismo, pudiendo los peces capturados ser devueltos a su medio, conservados como trofeo o destinados al consumo personal.
    Está expresamente prohibida la comercialización de los peces extraídos.

Recomendaciones para la Pesca Responsable.

  1. Tener registro de pescador
  2. Tener el registro de la embarcación al día
  3. Retirar los peces que cumplan con las medidas necesarias.
  4. Tener guía de transporte de peces.
  5. Retirar la cantidad permitida por ley.
  6. No utilizar redes de monofilamentos.
  7. Respetar las épocas de veda.

¡La protección y conservación de los recursos pesqueros es responsabilidad de todos!

Cáceres+Schneider

Fuente: Ley 3556/08 de Pesca y Acuicultura

Resolución N° 671/2023 Periodo de veda pesquera 2023-2024



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