El Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), mediante la Resolución N° 463/2024 estableció el periodo de veda pesquera 2024-2025, que inicia a partir del 4 de noviembre en todo el territorio nacional.
¿Cuándo inicia la Veda Pesquera? Te contamos cuáles son los ríos compartidos:
Argentina | Brasil |
Desde el 01/11/2024 | Desde el 01/11/2024 |
Hasta el 20/12/2024 | Hasta el 31/01/2025 |
La Resolución establece la prohibición realizar las modalidades de pesca deportiva y comercial; como así también la utilización de artes de pesca, el transporte y la comercialización de productos pesqueros.
Por ende se definieron las fechas teniendo en cuenta los intereses de aspecto biológico, social y ambiental; en este plazo no se podrá pescar en aguas compartidas entre ambos países que comprenden los ríos Paraná, Paraguay, Apa y Pilcomayo.
¿Quiénes pueden realizar la pesca responsablemente?
Conforme al art. 21 de la Ley N° 3556/08 “De Pesca y Acuicultura” podrán realizarlos las personas que realizan pesca por subsistencia; la cual se podrá hacer con anzuelos, liñada o caña con o sin reel y solo podrá ser practicadas desde la riberas y por los ribereños, los mismo deberán portar su Licencia de Pesca Comercial, quedando prohibido el uso de todo tipo de embarcaciones para actividades pesqueras y los productos de esta pesca no podrán ser comercializados.
La normativa igualmente exceptúa de la veda a este tipo de pesca, que se realiza mediante la acuicultura, conforme a lo dispuesto en el artículo 47 inc. f) de la Ley 3556/08 “De Pesca y Acuicultura”; solo se permite comercializar algunas especies, como tilapia, carpa, boga, pacú y carimbatá.
Tienen la función de identificar a los infractores y comunicar inmediatamente a la oficina del MADES más cercana al lugar de los hechos, o al Ministerio Público
Importe de las multas.
Las multas por violar el periodo de veda oscilan entre 3.001 y 10.000 jornales mínimos. Esto, independientemente a responsabilidades penales en virtud de la Ley 716/96 “Que Sanciona Delitos contra el Medioambiente”.
Otras modalidades de Pesca.
- Pesca deportiva:
Es la actividad pesquera que se realiza con fines de recreación, competición, y sin fines de lucro; los peces extraídos pueden ser devueltos a su medio o conservados para consumo personal.
En este caso esta prohibida la comercialización de los ejemplares extraídos. - Pesca con fines comerciales:
Es la que se realiza con el fin de lucrar con la comercialización de los peces capturados, y está sujeta a las normativas jurídicas comerciales respectivas vigentes. - Pesca con fines turísticos:
La que está organizada por empresas dedicadas al rubro de turismo, pudiendo los peces capturados ser devueltos a su medio, conservados como trofeo o destinados al consumo personal.
Está expresamente prohibida la comercialización de los peces extraídos.
Recomendaciones para la Pesca Responsable.
- Tener registro de pescador
- Tener el registro de la embarcación al día
- Retirar los peces que cumplan con las medidas necesarias.
- Tener guía de transporte de peces.
- Retirar la cantidad permitida por ley.
- No utilizar redes de monofilamentos.
- Respetar las épocas de veda.
¡La protección y conservación de los recursos pesqueros es responsabilidad de todos!
Cáceres+Schneider
Fuente: Ley 3556/08 de Pesca y Acuicultura
Resolución N° 671/2023 Periodo de veda pesquera 2023-2024