• Personas Físicas o Jurídicas que facturen mas de Gs. 9.201.143.662 (Excluido el IVA) al año
  • Personas Físicas o Jurídicas inscripta como proveedores del estado y alcanzaron una facturación de Gs 6.000.000.000 (Excluido el IVA) al año

Mes de agosto, vencimiento del periodo para la CONTRATACIÓN Y COMUNICACIÓN DEL AUDITOR EXTERNO EJERCICIO 2025:

Esta disposición es obligatoria para todas las persona físicas o jurídicas que hasta el mes de agosto ya hayan superado el rango de facturación establecido por la DNIT, es así que el Art. 11 de la Res. Gral. 30/19 establece:

El contribuyente obligado a presentar dictámenes de Auditoría Externa Impositiva deberá comunicar con antelación a la SET, el nombre o Razón Social y el RUC del AEI que ha contratado, a través del Sistema “Marangatu” y haciendo uso de su clave de acceso confidencial de usuario, en los siguientes plazos:

CONCEPTOHASTA EL ÚLTIMO DÍA DEL MES DE
1. Contribuyentes obligados a llevar registros contables, con fecha de cierre de ejercicio fiscal el 31 de diciembre.Agosto del mismo año.
4. Demás contribuyentes (que no estén obligados a llevar registros contables, o que liquiden algún impuesto a los ingresos por regímenes especiales, presuntos o simplificados).Agosto del mismo año.

Información Adicional… IMPORTANTE… ROTACIÓN OBLIGATORIA DE AUDITORES EXTERNOS

Es adecuado mencionar que la Administración Tributaria ha actualizado el periodo de rotación de auditores externos para un periodo de tiempo determinado, textualmente, la Res Gral. 15/24 expresa:

El contribuyente podrá contratar a un mismo AEI, debidamente habilitado por la Administración Tributaria, por el plazo de siete (7) ejercicios fiscales consecutivos. En caso de renovación del contrato, deberá transcurrir por lo menos tres (3) ejercicios fiscales para que el AEI pueda volver a suscribir el Dictamen de Auditoría Externa Impositiva al mismo contribuyente”.

SANCIONES POR LA NO COMUNICACIÓN DEL AUDITOR EN EL PLAZO ESTABLECIDO

La comunicación fuera del plazo establecido, será sancionada conforme a lo dispuesto en la Resolución General N° 13/2019., el monto es de Gs. 100.000

Contratación de un Auditor INSCRIPTO EN LA DNIT

La firma Cáceres y Schneider S.A. cuenta con un amplio número de profesionales altamente capacitados y con una vasta experiencia en lo referente a elaboraciones de las auditorias impositivos además de estar habilitados por la entidad reguladora (Registro 356/22), adecuándonos a las características propias de los tipos de empresa brindando adicionalmente un soporte en cuando a la implementación y puesta en marcha de las mejores prácticas para un adecuado cumplimiento de las disposiciones tributarias vigentes en el país.


Fuente:

Ley 6380/19
Res Gral 30/19
Res Gral. 14/24

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