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Compartimos este artículo sobre la forma de facturar por enajenación de vehículos, por parte de contribuyentes y no contribuyentes.

Algunas de las consultas que más nos hacemos en la hora de vender un rodado es, ¿Debemos de emitir algún documento?, o ¿Cómo tenemos que facturar y qué impuestos pagaremos?, ¿Cuándo facturo en exentas?, y ¿Cuándo es gravadas?. Aquí despejamos gran parte de la duda en cuanto a enajenación de vehículos en el territorio paraguayo:

La normativa Tributaria (Ley 6380/19) dependiendo de la situación en la que se encuentra el contribuyente y no contribuyente. Plantea una variedad de situaciones a tener en cuenta:

¿Cómo facturar la venta de vehículos?

Situaciones que se pueden presentar, ante la enajenación de vehículos, ¿Qué pasa si el vendedor es?:
1- Una Persona Física que no tributa ningún impuesto (No es Contribuyente) pero quiere vender un vehículo por valor MENOR a Gs. 20.000.000

R.: El Vendedor debe de documentar con Autofactura del Comprador, por ende, no estará gravado por IVA y tampoco por IRP.

2- Una Persona Física que no tributa ningún Impuesto (No es Contribuyente) pero quiere vender un vehículo por valor MAYOR a Gs. 20.000.000

R.: El Vendedor debe de documentar con Autofactura del Comprador, por ende, no estará gravado por IVA pero SI por IRP RGC. Entonces el Vendedor tiene 30 días desde que realizó la venta para poder inscribirse en la Obligación 716, IRP Ganancia de Capital.

3- Una Persona Física es contribuyente solo de IVA, pero quiere vender un vehículo por valor MENOR a Gs. 20.000.000 y había utilizado el Crédito Fiscal

R.: El Vendedor debe de documentar con su Factura, 70% en exentas y 30% Gravadas y declararlo en la Obligación 211 (IVA General) y no está gravado por IRP

4- Una Persona Física es contribuyente solo de IVA, pero quiere vender un vehículo por valor MENOR a Gs. 20.000.000 y NO había utilizado el Crédito Fiscal

R.: El Vendedor debe de documentar con su Factura totalmente en Exentas. En este caso la venta no está gravada por ningún impuesto

5- Una Persona Física es contribuyente solo de IVA, pero quiere vender un vehículo por valor MAYOR a Gs. 20.000.000 y había utilizado el Crédito Fiscal

R.: El Vendedor debe de documentar con su Factura, 70% en exentas y 30% Gravadas y declararlo en la Obligación 211 (IVA General) y también por IRP RGC. Entonces el Vendedor tiene 30 días desde que realizó la venta para poder inscribirse en la Obligación 716, IRP Ganancia de Capital.

6- Una Persona Física es contribuyente solo de IVA, pero quiere vender un vehículo por valor MAYOR a Gs. 20.000.000 y NO había utilizado el Crédito Fiscal

R.: El Vendedor debe de documentar con su Factura, 100% en exentas y tributarlo por IRP RGC. Entonces el Vendedor tiene 30 días desde que realizó la venta para poder inscribirse en la Obligación 716, IRP Ganancia de Capital.

7- Una Empresa Unipersonal con la Obligación IRE General y el vehículo ES parte del activo

R.: El vendedor debe de documentar con su factura, y la Base imponible para el IVA es 100% del Valor de las ventas. Solo tributa en la Obligación 211 IVA General.

8- Una Empresa Unipersonal con la Obligación IRE General y el vehículo NO ES parte del activo, y la venta es HASTA Gs. 20.000.000

R.: El vendedor debe de documentar con su factura, en este caso en exentas.

9- Una Empresa Unipersonal con la Obligación IRE General y el vehículo NO ES parte del activo, y la venta es MAS de Gs. 20.000.000

R.: El vendedor debe de documentar con su factura, en este caso en exentas y también por IRP RGC. Entonces el Vendedor tiene 30 días desde que realizó la venta para poder inscribirse en la Obligación 716, IRP Ganancia de Capital.

10- Una Empresa Unipersonal con la Obligación IRE Simple y el vehículo se utilizó para este impuesto.

R.: El Vendedor debe de documentar con la factura gravada al 100% y no está alcanzado por IRP.

11- Una Empresa Unipersonal con la Obligación IRE RE SIMPLE pero quiere vender un vehículo por valor MENOR a Gs. 20.000.000

R.: El Vendedor debe de documentar con Autofactura del Comprador, por ende, no estará gravado por IVA y tampoco por IRP.

12- Una Empresa Unipersonal con la obligación IRE RE SIMPLE pero quiere vender un vehículo por valor MAYOR a Gs. 20.000.000

R.: El Vendedor debe de documentar con Autofactura del Comprador, por ende, no estará gravado por IVA pero SI por IRP RGC. Entonces el Vendedor tiene 30 días desde que realizó la venta para poder inscribirse en la Obligación 716, IRP Ganancia de Capital.

13- Una Empresa Jurídica que vende un vehículo de su activo.

R.: La empresa Vendedora debe de documentar con factura Gravadas a la tasa del 10%. Luego tributará en la Liquidación de renta del IRE Régimen Contable.

Fuente: Lic. Emilio Denis

Ley 6380/19

Decreto 3184/19

Decreto 3182/19

Decreto 3107/19

Decreto 5087/21

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