Documentación y Obligaciones
La venta de vehículos debe documentarse según el perfil del vendedor y el valor de la operación. La Ley 6380/19 y sus decretos reglamentan los casos en que corresponde emitir factura, autofactura o registrar la operación como exenta o gravada.
¿Qué pasa si no soy contribuyente?
- Venta < Gs. 20.000.000: El comprador emite autofactura. No corresponde IVA ni IRP.
- Venta > Gs. 20.000.000: El comprador emite autofactura. Sin IVA, pero el vendedor debe de inscribirse en IRP Ganancia de Capital (Obligación 716), en un plazo de 30 días.
¿Y si soy contribuyente solo de IVA?
- Vehículo < Gs. 20.000.000 y había utilizado el Crédito Fiscal: Factura 70% exentas y 30% gravadas. Solo IVA.
- Vehículo < Gs. 20.000.000 sin haber utilizado el Crédito Fiscal: Factura totalmente exenta. Sin impuestos.
- Vehículo > Gs. 20.000.000, habiendo utilizado el Crédito Fiscal: Factura 70% exentas y 30% gravadas. IVA + IRP Ganancia de Capital.
- Vehículo > Gs. 20.000.000 sin haber utilizado el Crédito Fiscal: Factura 100% exentas. Solo IRP Ganancia de Capital.
¿Qué ocurre con las Empresas Unipersonales?
- Con IRE General y forma parte de su activo: Factura 70% exentas y 30% gravadas. Tributará IVA e IRE.
- Con IRE General y no es activo, < Gs. 20.000.000: Factura exentas.
- Con IRE General y no es activo, > Gs. 20.000.000: Factura exentas + IRP Ganancia de Capital.
- Con IRE Simple y la compra del vehículo se ha utilizado: Factura 30% gravada y 70% exentas. No aplica IRP.
- Con IRE RE Simple, venta < Gs. 20.000.000: Autofactura del comprador.
- Con IRE RE Simple, venta > Gs. 20.000.000: Autofactura del comprador + IRP Ganancia de Capital.
¿Y si es una Sociedad?
Si la empresa vende un vehículo de su activo, debe emitir factura con 30% gravado y 70% exento. Luego tributa en la liquidación del IRE Régimen Contable.
Ley 6380/19
Decreto 3184/19
Decreto 3182/19
Decreto 3107/19
Decreto 4634/20