El SIARA constituye un nuevo mecanismo de registro y control de la información societaria ante la Abogacía del Tesoro.
Debido a la existencia de multas por incumplimiento o por la presentación de información errónea, falsa, incompleta o desactualizada, resulta necesario que cada sociedad realice la inscripción dentro del plazo establecido y mantenga un archivo ordenado de los documentos utilizados para respaldar la declaración.
Asimismo, se recomienda no dejar la presentación para los últimos días, considerando que pueden surgir inconvenientes relacionados con:
- La Identidad Electrónica.
- El acceso al sistema.
- La vinculación del representante legal.
- La actualización de los documentos societarios.
Finalidad del SIARA
El SIARA tiene como finalidad centralizar, registrar y mantener actualizada la información administrativa de las sociedades comerciales.
Mediante este sistema se gestiona la información relacionada con:
- La estructura jurídica de la sociedad.
- La composición societaria.
- Los socios o accionistas.
- Los representantes legales.
- Las autoridades de la sociedad.
- Las personas identificadas como beneficiarios finales.
- Los porcentajes de participación y control dentro de la sociedad.
- Los documentos respaldatorios de la información declarada.
El sistema permite emitir el registro administrativo correspondiente a la Estructura Jurídica y al Beneficiario Final de la sociedad.
2. Forma de inscripción
La inscripción debe realizarse de manera electrónica, utilizando la Identidad Electrónica del representante legal de la sociedad.
3. Riesgos y sanciones
El incumplimiento de la obligación de inscripción dentro del plazo establecido podrá generar la aplicación de multas y sanciones administrativas.
También podrán aplicarse sanciones cuando:
- No se realice la inscripción.
- La inscripción se efectúe fuera del plazo.
- Se omita información relevante.
- Se declare información falsa.
- Se presenten datos incorrectos o incompletos.
- No se identifique correctamente al beneficiario final.
- No se actualicen los cambios societarios.
- Los datos declarados no coincidan con la documentación respaldatoria.
Por lo tanto, la carga de información debe efectuarse con especial cuidado, verificando previamente la exactitud de los datos y documentos presentados.
4. Actualización de la información
La obligación no finaliza con la primera inscripción. Cualquier modificación posterior relacionada con la estructura jurídica o con el beneficiario final deberá ser comunicada y actualizada en el sistema.
Entre los cambios que deberán controlarse se encuentran:
- Transferencias de acciones.
- Cesiones de cuotas sociales.
- Ingreso o retiro de socios.
- Cambios de directores o gerentes.
- Modificación del representante legal.
- Aumento o reducción del capital.
- Cambios en los porcentajes de participación.
- Modificaciones del domicilio.
- Reformas de estatutos o contratos sociales.
- Cambios en el beneficiario final.
- Disolución, transformación, fusión o reorganización de la sociedad.
