El SIARA constituye un nuevo mecanismo de registro y control de la información societaria ante la Abogacía del Tesoro.

Debido a la existencia de multas por incumplimiento o por la presentación de información errónea, falsa, incompleta o desactualizada, resulta necesario que cada sociedad realice la inscripción dentro del plazo establecido y mantenga un archivo ordenado de los documentos utilizados para respaldar la declaración.

Asimismo, se recomienda no dejar la presentación para los últimos días, considerando que pueden surgir inconvenientes relacionados con:

  • La Identidad Electrónica.
  • El acceso al sistema.
  • La vinculación del representante legal.
  • La actualización de los documentos societarios.

Finalidad del SIARA

El SIARA tiene como finalidad centralizar, registrar y mantener actualizada la información administrativa de las sociedades comerciales.

Mediante este sistema se gestiona la información relacionada con:

  • La estructura jurídica de la sociedad.
  • La composición societaria.
  • Los socios o accionistas.
  • Los representantes legales.
  • Las autoridades de la sociedad.
  • Las personas identificadas como beneficiarios finales.
  • Los porcentajes de participación y control dentro de la sociedad.
  • Los documentos respaldatorios de la información declarada.

El sistema permite emitir el registro administrativo correspondiente a la Estructura Jurídica y al Beneficiario Final de la sociedad.


2. Forma de inscripción

La inscripción debe realizarse de manera electrónica, utilizando la Identidad Electrónica del representante legal de la sociedad.


3. Riesgos y sanciones

El incumplimiento de la obligación de inscripción dentro del plazo establecido podrá generar la aplicación de multas y sanciones administrativas.

También podrán aplicarse sanciones cuando:

  • No se realice la inscripción.
  • La inscripción se efectúe fuera del plazo.
  • Se omita información relevante.
  • Se declare información falsa.
  • Se presenten datos incorrectos o incompletos.
  • No se identifique correctamente al beneficiario final.
  • No se actualicen los cambios societarios.
  • Los datos declarados no coincidan con la documentación respaldatoria.

Por lo tanto, la carga de información debe efectuarse con especial cuidado, verificando previamente la exactitud de los datos y documentos presentados.


4. Actualización de la información

La obligación no finaliza con la primera inscripción. Cualquier modificación posterior relacionada con la estructura jurídica o con el beneficiario final deberá ser comunicada y actualizada en el sistema.

Entre los cambios que deberán controlarse se encuentran:

  • Transferencias de acciones.
  • Cesiones de cuotas sociales.
  • Ingreso o retiro de socios.
  • Cambios de directores o gerentes.
  • Modificación del representante legal.
  • Aumento o reducción del capital.
  • Cambios en los porcentajes de participación.
  • Modificaciones del domicilio.
  • Reformas de estatutos o contratos sociales.
  • Cambios en el beneficiario final.
  • Disolución, transformación, fusión o reorganización de la sociedad.

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