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El Impuesto a la Renta Personal es aquel que grava las rentas de fuente paraguaya obtenidas por las personas físicas sean nacionales o extranjeros, tales como las rentas y ganancias del capital, las rentas derivadas de la prestación de servicios personales independientes y en relación de dependencia; excluidas las rentas gravadas por el IDU

Tasas a las Rentas Personales

  • Rentas derivadas de la prestación de servicios personales: 8%, 9% y 10%.
  • Rentas y ganancias del capital: 8%.

Vencimiento y obligaciones

El vencimiento es anual, en marzo. Las obligaciones y regímenes incluyen la presentación de declaraciones específicas para rentas de servicios personales (715 – IRP RSP) y rentas y ganancias del capital (716 – IRP RGC).

¿Cuándo se debe inscribir una persona al IRP-RSP?

Las Personas Físicas que presten Servicios Personales en forma dependiente o independiente, una vez que sus ingresos superen Gs 80.000.000. No se suma jubilaciones o Aportes a seguro social, tampoco se suma aguinaldo.

Plazo de inscripción en el RUC:

Las personas físicas y sociedades simples tienen un plazo de 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente al momento en que superen los Gs. 80 millones de ingresos. Si ya poseen RUC, deben realizar una actualización de datos con su clave de acceso al Sistema Marangatu, incorporando la obligación 715-IRP-RSP.

¿Qué debe hacer una vez inscripto el contribuyente de IRP-RSP?

Exigir comprobantes legales a su nombre (O a nombre de sus familiares a cargo).

– Registrar sus comprobantes legales en el Sistema Marangatu.

– Presentar su declaración jurada a través del Sistema Marangatu (En el mes de marzo posterior al cierre del año que se declara)

¿Quiénes pueden ser familiares a cargo del contribuyente?

  • El cónyuge, aún en uniones de hechos, siempre que no sea contribuyente IRE, IDU o IRP.
  • Los hijos y hermanos menores de edad.
  • Los hijos mayores de edad que estén estudiando en establecimientos de educación superior, abuelos, padres, suegros, siempre que los ingresos de c/u de ellos no superen G. 30.000.000 en el año.
  • Toda persona sobre la que exista obligación legal de prestar alimentos.
  • Los hijos y hermanos mayores de edad con discapacidad física o mental declarada.

¿Cuáles son los ingresos gravados y exonerados?

Ingresos Gravados y Exonerados: Los ingresos gravados son aquellos recibidos en efectivo, acciones de S.A., títulos o derechos, y bienes. En contraste, ciertos ingresos están exonerados, como las remuneraciones de diplomáticos extranjeros (sujeto a reciprocidad), indemnizaciones por despido ajustadas al mínimo legal y remuneraciones por jubilaciones y pensiones.

¿Cuáles son los casos en los que cesa la obligación de presentar la declaración jurada del impuesto a la renta personal (IRP) por rentas derivadas de la prestación de servicios personales (RSP)?

Cese de Obligación de Presentar Declaración Jurada: La obligación de presentar la declaración jurada cesará en casos de fallecimiento del contribuyente, traslado definitivo del contribuyente al exterior, o si, en dos ejercicios fiscales consecutivos, no se supera el monto de ochenta millones de guaraníes (G. 80.000.000), a partir del siguiente Ejercicio Fiscal.

Para más detalles sobre el IRP en Paraguay, se hace referencia a la Ley N° 6380/2019 y los decretos correspondientes, Decreto N° 3184/2019 y la Resolución General N° 69/2020. En Cáceres+Schneider S.A. estamos listos para guiarle en todo el proceso que conlleva IRP en Paraguay.

¿Qué gastos se pueden deducir?

  • Los relacionados con su actividad gravada.
  • Los gastos personales y a favor de familiares a cargo realizados en el país en los siguientes conceptos:
    • Alimentación.
    • Vestimenta.
    • Arrendamiento de la Vivienda (mantenimiento).
    • Adquisición de mobiliario, electrodomésticos y enseres para el hogar.
    • Esparcimiento en el país o adquiridos en el país.
    • Salud y Educación, en el país y en el exterior.
  • La adquisición de un Autovehículo cada 3 años.
  •  La adquisición de un inmueble para la vivienda cada 5 años. (construcción, remodelación o refacción).
  • El Aporte Patronal a favor del trabajador al Sistema de Seguridad Social.
  • Cuotas, aportes, diezmos y donaciones a favor del Estado y las Municipalidades, a las asociaciones, cuerpo de bomberos, entidades culturales, religiosas hasta el 5% de la Renta Bruta Gravada (Art. 57 Dto. N° 3.184/2020).

Condiciones:

  • Se realicen con ingresos gravados por el Impuesto a la Renta Personal del Ejercicio Fiscal que se liquida.
  • Hayan sido cubiertos con ingresos provenientes de préstamos.
  • con el remanente de los ingresos gravados de los 5 últimos ejercicios fiscales anteriores.

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