Las deforestaciones en el país están reguladas por el estado, habiendo ciertas diferencias entre una región y otra, inclusive existiendo por ello leyes específicas para cada una de ellas.
Las leyes forestales que rigen actualmente son:
| REGION ORIENTAL | REGION OCCIDENTAL |
| LEY 422/73 – FORESTAL | LEY 422/73 – FORESTAL |
| LEY 4241/10 – DE RESTABLECIMIENTO DE BOSQUES HIDRICOS DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL | DECRETO 18.831/86 |
| DECRETO 175/18 – REGULA EL ART 42 DE LA LEY 422/73 | DECRETO N°13.202/01 – DECLARA LA RESERVA DE LA BIOSFERA DEL CHACO, LOCALIZADA EN EL DEPARTAMENTO DE ALTO PARAGUAY Y EL DEPARTAMENTO DE BOQUERON. |
| LEY 6676/20 “QUE PROHIBE LAS ACTIVIDADES DE TRANSFORMACION Y CONVERSION DE SUPERFICIES CON COBERTURA DE BOSQUES EN LA REGION ORIENTAL”, POR UN PLAZO DDE 10 AÑOS | DECRETO 1.478/04 – AMPLIA EL AREA DE RESERVA PARA EL PARQUE NACIONAL RIO NEGRO, DECLARADO POR DECRETO 13.202/01 |
| RESOLUCION 1.218/11 – SE AMPLIA LA SUPERFICIE DE LA RESERVA DE BIOSFERA DEL CHACO PARAGUAYO |
Las disposiciones establecen lo siguiente
Ley 422/73 “FORESTAL”
La ley establece la obligación de proteger, conservar y mejorar los recursos forestales.
- Todos los bosques y tierras forestales en el país están sujetos a esta normativa.
- Autoriza la retirada o cancelación de permisos y la imposición de sanciones por incumplimiento de planes.
- Exige la necesidad de contar con guías para la comercialización y transporte de productos forestales.
- Prohíbe el uso de fuego para habilitar nuevas áreas agropecuarias en lugares y momentos específicos.
- Impide el aprovechamiento forestal, el corte o daño de árboles declarados como bosques protectores, con gestión sujeta a reglamentos.
El artículo 42 obliga a las propiedades rurales a mantener el 25% como bosques naturales.
Ley 4241/10 – DE RESTABLECIMIENTO DE BOSQUES HIDRICOS DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL
La ley establece la obligación de restablecer bosques protectores en la Región Oriental y mantenerlos en la Región Occidental.
- Define a estos bosques por su ubicación y sus funciones, que incluyen regularizar el régimen de agua, proteger el suelo, cultivos, ganado, caminos, orillas de ríos y más, así como prevenir erosiones, aludes, inundaciones y efectos desecantes de los vientos. Según su artículo 3, en referencia a lo dispuesto en la ley 422/73 “Forestal” en su art 6 e incisos A; B y C.
- El artículo 4 especifica que los bosques protectores que necesiten ser repuestos deben hacerse con especies nativas.
Considerando que esto puede ser que se haya degradado de forma natural también y entendiendo que la cuestión económica siempre juega un papel importante en estas labores de restauración, esta ley, en su art. 13 indica que para las personas de escasos recursos que hayan sido afectadas por la pérdida de esta zona de protección las municipalidades deberán proveer de plantines en forma gratuita y suficiente a los mismos, en caso de que este ente no lo posea deberá ser el coordinador con la gobernación que corresponda, a fin de dar ese soporte al propietario.
Decreto 175/18 Que regula el art. 42 de la ley 422/73
Este decreto regula las disposiciones mencionadas anteriormente y se adhiere al artículo 42. En caso de no poseer la zona forestal, se permite la reposición de tres maneras: cultivando especies nativas, realizando una reposición basada en un “mix” de especies forestales (donde al menos el 40% debe ser nativo), o adquiriendo certificados de servicios ambientales, en ambos casos sujeto a la aprobación de la autoridad competente.
El decreto establece que se utilizarán imágenes satelitales de 1986 como referencia para determinar si la reposición será del 25% o del 5%.
LEY 6676/20 “QUE PROHIBE LAS ACTIVIDADES DE TRANSFORMACION Y CONVERSION DE SUPERFICIES CON COBERTURA DE BOSQUES EN LA REGION ORIENTAL”, POR UN PLAZO DE 10 AÑOS
La Ley 6676/20 prohíbe, durante un periodo de 10 años, toda actividad de transformación o conversión de superficies con cobertura de bosques en la Región Oriental. Esto incluye la destinación de tierras para aprovechamiento agropecuario, asentamientos humanos, así como la producción y comercialización de productos forestales provenientes de desmontes no autorizados. La ley establece incentivos y sanciones según el nivel de cumplimiento.
Estas leyes, excepto la Ley 422/73 Forestal, se centran principalmente en la Región Oriental. En la Región Occidental, se aplican disposiciones basadas en la Ley 422/73 Forestal, el Decreto 18831/86, que prohíbe bosques sin solución de continuidad en superficies mayores de 100 hectáreas, y el Decreto 175/18, que regula el artículo 42 de la Ley 422/73 en casos específicos.
Con un mosaico de leyes tan completo, Paraguay se embarca en la tarea crucial de proteger sus tesoros naturales, mostrando un compromiso decidido con la sostenibilidad ambiental y la preservación de la belleza que sus bosques ofrecen al mundo.
