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¿Sabías de la vigencia del DECRETO N° 1.400?

POR EL CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS TEMPORALES RESPECTO DE LA CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y GESTION DE ESTACIONES DE SERVICIOS EN EL MARCO DE LA LEY N° 294/1993, “DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL”.

A través del Decreto Nº 1.400 del Poder Ejecutivo, se suspende por 60 meses las concesiones de declaraciones de impacto ambiental para la habilitación de nuevas estaciones de servicios y afines en zonas urbanas, a los efectos de cuidar el medio ambiente, la salud, la seguridad y el bienestar de la población

Ámbito de Aplicación: El Decreto N° 1.400 se aplica específicamente a actividades vinculadas al expendio de combustibles líquidos y gaseosos, abarcando tanto proyectos de nueva construcción como la operación y gestión de puestos de consumo propio.


No serán alcanzadas por la suspensión dispuesta en el artículo precedente:


a. Las solicitudes de declaración de impacto ambiental vinculadas a la construcción y operación de nuevas Estaciones de Servicios, Gasolineras y Puestos de Consumo Propio ingresadas en forma previa a la emisión del presente decreto.
b. Las solicitudes de aprobación de auditorías, ajustes y/o ampliaciones de las declaraciones de impacto ambiental vinculadas a aquellos proyectos ya aprobados con anterioridad.
c. Las solicitudes de declaración de impacto ambiental vinculadas a la construcción y operación de nuevas Estaciones de Servicios, Gasolineras y Puestos de Consumo Propio en Zonas Rurales que pretendan instalarse fuera de zonas de protección (áreas de recarga de acuíferos, humedales, bosques naturales, zonas de policía de protección de cauces hídricos y otras) y alejadas de otras estaciones de servicio, siempre que cumplan con los lineamientos establecidos por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible para el efecto.

Autora: Ing. Rocío Ibarra