Como es bien sabido, en nuestro país aquellas empresas que emiten o están en trámites de emisión de títulos y acciones ofertados en la Bolsa de Valores de Asunción, deberán cumplir con las disposiciones del ente contralor, es decir la Comisión Nacional de Valores (CNV). Es así, que esta entidad ha emitido recientemente la Res. CNV CG N° 35/2023, en donde establece un nuevo marco regulatorio en general derogando por completo la anterior reglamentación.

Esta resolución menciona varios puntos a tener en cuenta por las entidades reguladas (SAECAS, Casas de Bolsas, Auditores Externos y otros) sin embargo, para esta ocasión nos enfocaremos en el Titulo 27 referente a las Normas de Gobierno Corporativo

Entidades que deberán implementar estas Normas de Gobierno Corporativo

Deberán ser implementadas por parte de los emisores o entidades registradas en la Comisión Nacional de Valores, salvo aquellas entidades que determine la Comisión.

¿Qué deberán contener estas Normas de Gobierno Corporativo?

Entre las medidas más importantes que deberán contener estas normas, podemos mencionar los siguientes:

  • Medidas que procuren el equilibrio, transparencia y la debida representación de todos los grupos de accionistas en el poder de dirección.
  • Mecanismos preventivos para conflictos de interés.
  • Prevenir el uso de información privilegiada.
  • Garantizar la transparencia de información de la Sociedad con sus partes relacionadas.
  • Asignación clara de responsabilidades con el objetivo de lograr eficacia, agilidad, credibilidad y transparencia en el gobierno de los emisores.
  • Establecimiento de estructuras básicas de un gobierno corporativo eficiente y apto para enfrentar los riesgos inherentes a la divergencia de intereses entre la propiedad y el control de la gestión que afecta tanto a los accionistas, directores, empleados y público inversionista.
  • Las responsabilidades y procedimientos que deben cumplir los distintos órganos de gobierno de la sociedad
  • Establecimiento de sistemas de control interno que permitan la ejecución de medidas de desempeño de las políticas y objetivos empresariales, sistemas contables y manejo confiable de los informes emitidos por la sociedad así como las determinación de las medidas correctivas aplicables en caso de producirse desviaciones en su cumplimiento.

¿Cuál es el plazo para que se cuente con estas Normas?

Para las Entidades Fiscalizadas (SAECAS, SAE, Fondos Mutuos, Casas de Bolsas y otros), las indicaciones dispuestas en el Reglamento General del Mercado de Valores referentes a Normas de Gobierno Corporativo, tendrán plazo para adecuarse hasta el 19 de marzo de 2.023, salvo para Auditores, Calificadoras de Riesgos, Entidades Especializadas como Representantes de Obligacionistas y Sociedades Emisoras Registradas, a las cuales se les establecerá plazos y condiciones a través de Circulares emitidas por el Directorio.

Elaboración del Manual y Anexos correspondientes a Gobierno Corporativo

La firma Cáceres y Schneider S.A. cuenta con un amplio número de profesionales altamente capacitados y con una vasta experiencia en lo referente a elaboraciones de manuales, gobierno corporativo y otros anexos, adecuándonos a las características propias de los tipos de empresa brindando adicionalmente un soporte en cuanto a la implementación y puesta en marcha del manual.

Fuente:

Ley 5810/17

Res. CNV CG N° 35/2023

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