Decreto N.º 6478/2026 | 31 de julio de 2026
¡Nuevas condiciones para el fraccionamiento de obligaciones tributarias!
El Poder Ejecutivo, mediante el Decreto N.º 6478/2026, establece una tasa de interés mensual del 1,4 % para las facilidades de pago de tributos administrados por la Gerencia General de Impuestos Internos de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT).
¿Cuál es el alcance de la nueva tasa?
La disposición entró en vigencia el 1 de septiembre de 2026 y resulta aplicable exclusivamente a los planes de facilidades de pago otorgados a partir de dicha fecha, independientemente del período fiscal al que correspondan las obligaciones tributarias.
En consecuencia, los planes concedidos con anterioridad no quedan sujetos automáticamente a esta nueva tasa, puesto que el decreto no establece su aplicación retroactiva.
¡Atención! Tasas de interés diferenciadas
Es importante distinguir entre dos conceptos:
- 1,4 % mensual: tasa aplicable a las facilidades de pago de tributos otorgadas desde el 1 de septiembre de 2026.
- 1,5 % mensual: recargo o interés por mora previsto en el Decreto N.º 10.768/2013, aplicable a las obligaciones tributarias en situación de mora.
Esta diferenciación responde a lo establecido en la Ley N.º 125/1991, que dispone que la tasa de interés de las facilidades de pago debe ser inferior al recargo por mora.
¿Qué otra modificación introduce?
El Decreto N.º 6478/2026 deroga el Decreto N.º 5028/2021, a partir del 1 de septiembre de 2026.
Aspecto clave para los contribuyentes
La fecha de otorgamiento del plan determina la aplicación de la nueva tasa, mientras que la distinción entre intereses de financiación y recargos por mora permite identificar correctamente los costos asociados a la regularización de las obligaciones tributarias.
Fuente: Decreto N.º 6478/2026, artículos 1.º, 2.º y 3.º; Ley N.º 125/1991, artículos 161 y 171.
