Las operaciones con criptoactivos tendrán desde el ejercicio fiscal 2026 un nuevo componente dentro de las obligaciones tributarias en Paraguay.
Mediante la Resolución General DNIT N.º 47/2026, del 10 de marzo de 2026, se estableció un régimen anual de información sobre determinadas transacciones realizadas con activos digitales.
La disposición no se limita a la compra y venta de criptomonedas. Su alcance comprende distintas formas de utilización de estos activos, incluyendo transferencias, intercambios, tenencia, minería, pagos, operaciones con tokens, stablecoins y NFT, entre otras modalidades previstas por la normativa.
El primer punto es determinar si existe obligación de informar
La resolución distingue principalmente dos situaciones.
Por una parte, se encuentran los propietarios, administradores o responsables de plataformas de criptoactivos que operen en Paraguay.
Por otra, están las personas físicas, empresas y demás entidades residentes o constituidas en el país que realicen operaciones con criptoactivos por un monto anual superior a US$ 5.000, cuando dichas operaciones sean efectuadas a través de plataformas del exterior o directamente, sin la intermediación de una plataforma.
Esto hace importante analizar cada caso en particular. No alcanza solamente con verificar si una persona posee criptoactivos: también debe considerarse cómo realizó las operaciones, mediante qué plataforma y cuál fue el monto acumulado durante el ejercicio.
Un nuevo registro dentro del RUC
Quienes se encuentren alcanzados deberán incorporar en el RUC la obligación 959-DJI Criptoactivos.
La declaración será presentada anualmente a través del sistema Marangatu, durante el tercer mes posterior al cierre del ejercicio fiscal, conforme al calendario de vencimientos de declaraciones juradas informativas.
Para contribuyentes cuyo ejercicio cierra el 31 de diciembre, la obligación comienza con el ejercicio fiscal 2026, cuya primera presentación corresponderá a marzo de 2027. Para los cierres fiscales del 30 de abril y 30 de junio, será exigible a partir del ejercicio fiscal 2027.
La preparación de la información será una parte importante del cumplimiento
Uno de los aspectos que merece especial atención es el nivel de detalle requerido para informar las operaciones.
Entre otros datos, deberán conservarse la fecha y hora de cada transacción, el tipo de operación realizada, los criptoactivos utilizados, la cantidad negociada, el valor bruto expresado en dólares y las tasas o comisiones relacionadas.
La normativa también contempla información propia de las operaciones realizadas mediante blockchain, como el hash de la transacción, las direcciones de origen y destino, la red o protocolo utilizado y el tipo de billetera. Cuando resulte posible, también deberá identificarse a los participantes de la operación.
En consecuencia, quienes realizan numerosas transacciones durante el año deberían considerar desde ahora cómo conservar y ordenar esos registros. Reconstruir posteriormente cientos de movimientos, conversiones y transferencias puede resultar considerablemente más complejo que mantener la información organizada durante el ejercicio.
El límite de US$ 5.000 merece seguimiento
Para las personas y entidades comprendidas por el umbral establecido en la resolución, será conveniente controlar el monto acumulado de las operaciones a lo largo del año.
Esto cobra especial importancia cuando se utilizan diferentes exchanges, billeteras o mecanismos de operación, ya que la resolución contempla el monto anual de las transacciones realizadas, individualmente o en su conjunto.
Por lo tanto, una operación aislada de pequeña cuantía no debería analizarse separadamente del resto de los movimientos realizados durante el mismo ejercicio.
La presentación tardía tiene una sanción específica
La Resolución establece una multa de G. 1.000.000 por la presentación fuera del plazo correspondiente de la Declaración Jurada Informativa de Criptoactivos, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas que pudieran resultar aplicables.
2026 será también un año para ordenar la información
Más allá de la presentación que corresponda posteriormente, el ejercicio 2026 será relevante para quienes ya realizan operaciones con activos digitales.
Identificar las plataformas utilizadas, centralizar los reportes de movimientos, conservar los comprobantes y mantener trazabilidad de las operaciones permitirá llegar a la primera declaración con información disponible y verificable.
La Resolución General DNIT N.º 47/2026 introduce así una obligación que requiere no solamente conocer la normativa, sino también prestar atención a la forma en que se documentan las operaciones durante todo el ejercicio.
