Baja de mercaderías y bienes por obsolescencia, avería o descomposición
Si, debido a la naturaleza de sus actividades comerciales o industriales, su empresa cuenta al cierre del ejercicio con:
- Mercaderías vencidas.
- Productos fuera de moda.
- Bienes averiados, deteriorados o descompuestos.
- Bienes del activo fijo en desuso u obsoletos.
- Otros bienes en condiciones similares.
Es importante recordar que, para que la baja de estos bienes sea considerada como un gasto deducible al momento de determinar el Impuesto a la Renta, se deben cumplir los requisitos establecidos en la normativa tributaria vigente.
Requisitos para la deducibilidad de las bajas
Cuando los bienes de cambio o los bienes del activo fijo deban darse de baja por descomposición, avería u obsolescencia, la pérdida solamente será aceptada fiscalmente si se cumplen las condiciones correspondientes.
Dictamen del auditor externo
Cuando el contribuyente esté obligado a llevar registros contables acompañados de un dictamen de auditor externo, dicho profesional será responsable de verificar el detalle de los bienes afectados que serán dados de baja.
Además, el auditor externo deberá incluir esta información en su Dictamen Anual de Auditoría Externa Impositiva.
Por este motivo, las empresas que actualmente se encuentran obligadas a realizar una Auditoría Externa Impositiva, así como aquellas que están próximas a alcanzar el rango que exige su implementación, deben considerar las disposiciones establecidas por la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) y adoptar oportunamente las medidas necesarias.
Contratación de un auditor inscripto en la DNIT
Cáceres y Schneider S.A. cuenta con un equipo de profesionales altamente capacitados y con amplia experiencia en la realización de auditorías impositivas.
Nuestros especialistas se encuentran debidamente habilitados por la autoridad reguladora, bajo el Registro N.º 356/22.
Brindamos un servicio adaptado a las características y necesidades particulares de cada empresa, incluyendo el acompañamiento necesario para implementar buenas prácticas y garantizar el adecuado cumplimiento de las disposiciones tributarias vigentes en el país.
Información adicional importante: rotación obligatoria de auditores externos
La Administración Tributaria ha actualizado el periodo durante el cual un mismo contribuyente puede contratar a un auditor externo impositivo.
Al respecto, la Resolución General N.º 15/2024 dispone textualmente:
“El contribuyente podrá contratar a un mismo AEI, debidamente habilitado por la Administración Tributaria, por el plazo de siete (7) ejercicios fiscales consecutivos. En caso de renovación del contrato, deberá transcurrir por lo menos tres (3) ejercicios fiscales para que el AEI pueda volver a suscribir el Dictamen de Auditoría Externa Impositiva al mismo contribuyente”.
Esto significa que una empresa podrá contratar al mismo Auditor Externo Impositivo durante un máximo de siete ejercicios fiscales consecutivos.
Una vez cumplido dicho plazo, deberán transcurrir al menos tres ejercicios fiscales para que ese mismo auditor pueda volver a emitir y suscribir el Dictamen de Auditoría Externa Impositiva del contribuyente.
Fuentes legales
- Ley 125/91
- Ley 2421/04
Decreto 3182/19
