Si tu empresa, debido a la naturaleza de sus actividades comerciales y/o industriales, cuenta al cierre del ejercicio con mercaderías vencidas, fuera de moda, averiadas o similares, o con bienes del activo fijo en desuso u obsoletos, es importante recordar que, para que su baja sea considerada deducible en la determinación del Impuesto a la Renta, es indispensable cumplir con ciertos requisitos establecidos por la normativa vigente.

Requisitos para la deducibilidad de bajas por obsolescencia o descomposición

En los casos de bienes de cambio o bienes del activo fijo que deban darse de baja por descomposición, avería u obsolescencia, la pérdida solo será aceptada fiscalmente si se cumple con lo siguiente:

Dictamen del auditor externo

Cuando el contribuyente esté obligado a llevar registros contables con dictamen de auditor externo, este profesional será responsable de verificar el detalle de los bienes afectados que serán dados de baja y tendrá la obligación de incluir dicha información en su dictamen anual.

Por lo tanto, las empresas que ya se encuentran bajo la obligación de realizar Auditoría Impositiva, o que se encuentran próximas a alcanzar el rango que exige su implementación, deben considerar lo establecido por la DNIT y adoptar las medidas correspondientes.

Contratación de un auditor inscripto en la DNIT

La firma Cáceres y Schneider S.A. dispone de un equipo de profesionales altamente capacitados y con amplia experiencia en la elaboración de auditorías impositivas. Nuestros especialistas se encuentran habilitados por la autoridad reguladora (Registro 356/22) y brindan un servicio adaptado a las características particulares de cada empresa, ofreciendo además acompañamiento en la implementación de buenas prácticas para el adecuado cumplimiento de las disposiciones tributarias vigentes en el país.

Información Adicional… IMPORTANTE… ROTACIÓN OBLIGATORIA DE AUDITORES EXTERNOS

Es adecuado mencionar que la Administración Tributaria ha actualizado el periodo de rotación de auditores externos para un periodo de tiempo determinado, textualmente, la Res Gral. 15/24 expresa:

El contribuyente podrá contratar a un mismo AEI, debidamente habilitado por la Administración Tributaria, por el plazo de siete (7) ejercicios fiscales consecutivos. En caso de renovación del contrato, deberá transcurrir por lo menos tres (3) ejercicios fiscales para que el AEI pueda volver a suscribir el Dictamen de Auditoría Externa Impositiva al mismo contribuyente”.


Fuentes legales

  • Ley 125/91
  • Ley 2421/04

Decreto 3182/19

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