Las modalidades de recomposición (rehabilitación del entorno afectado) y compensación (acciones que equilibran los impactos ambientales) forman parte del Plan de Gestión Ambiental (PGA) exigido en proyectos sujetos a Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), conforme a la Ley N.º 294/93.
Modalidades de Recomposición
Según la Resolución MADES N.º 182/2020, las opciones de recomposición son:
- Regeneración natural: aplicable al 100 % de la superficie afectada. No se permite ningún uso o aprovechamiento hasta alcanzar una sucesión secundaria efectiva.
- Reforestación: Preferentemente con especies nativas.
- Combinación: 50 % regeneración natural + 50 % reforestación.
- Reforestación 100 % con especies nativas: aplicable cuando existe prohibición legal de cambiar el uso del suelo.
Modalidad de Recomposición
La gradualidad del cumplimiento de la recomposición de los Planes de Recomposición de la siguiente manera:
| Superficie deforestada | Cumplimiento mínimo | Plazo máximo |
| Hasta 19,99 ha | 20 % del Plan de Recomposición | 5 años |
| 20 ha o más | 10 % en el primer año; el resto será definido en la DIA o Resolución de Auditoría Ambiental de la DGCCARN | 10 años |
Modalidad de Compensación
La modalidad de compensación es la adquisición de Servicios Ambientales, que la Dirección de Asesoría Jurídica podrá sancionar imponiendo la Adquisición de Certificados de Servicios Ambientales por única vez, estableciendo la gradualidad de la compensación si correspondiere.
La gradualidad del cumplimiento de la compensación de los Planes de Compensación será de la siguiente manera:
| Superficie a compensar | Cumplimiento mínimo | Plazo máximo | Observaciones |
| 1.001 – 2.500 ha | 50 % | 2 años | – |
| 2.501 – 5.000 ha | 33,4 % | 3 años | – |
| 5.001 – 7.500 ha | 20 % | 5 años | – |
| 7.501 – 10.000 ha | 10 % en el primer año | Hasta 10 años | Resto definido en la DIA o Resolución de Auditoría Ambiental |
| Más de 10.000 ha | 10 % en el primer año | Hasta 15 años | Resto definido en la DIA o Resolución de Auditoría Ambiental |
Ejemplo: 1000 hectáreas a compensar, debe presentar su Plan de Compensación de la superficie total objeto de cambio de uso de suelo de la siguiente manera:
- 1er año 50% = 500 hectáreas de compra de servicios ambientales (S.A.)
- 2do año 50% = 500 hectáreas de compra de servicios ambientales (S.A.)
Totalizando las 1000 hectáreas, es decir, el 100% de cumplimiento del Plan de Compensación en 2 años.
La adquisición de los certificados de servicios ambientales debe realizarse conforme a los procedimientos establecidos por la Dirección de Servicios Ambientales para la inscripción de las transacciones y registros. La adquisición de los servicios ambientales para la compensación debe ser en la modalidad Bosque Natural.
En caso de incumplimiento de su Informe de Auditoría de cumplimiento del Plan de Gestión Ambiental y/o Plan de Compensación, el proyecto será remitido a la Dirección de Asesoría Jurídica para la apertura del sumario administrativo correspondiente. En el caso de reincidencias en el incumplimiento de su informe de auditoría ambiental y/o Plan de Compensación, se suspenderá la Declaración de Impacto Ambiental.
Esta compensación solo será aplicable teniendo en cuenta la legislación vigente, en forma especial, y no podrá aplicarse para los hechos cometidos a partir del 14 de diciembre de 2018 en adelante.
Fuentes:
Resolución N°182/2020 – Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Resolución N°207/2021 – Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible.
