Recomposición y compensación ambiental

Las modalidades de recomposición y compensación forman parte del Plan de Gestión Ambiental (PGA) exigido para los proyectos sujetos a una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), conforme a lo establecido en la Ley N.º 294/93.

La recomposición consiste en la rehabilitación del entorno afectado, mientras que la compensación comprende acciones destinadas a equilibrar los impactos ambientales generados por un proyecto.

Modalidades de recomposición

De acuerdo con la Resolución MADES N.º 182/2020, las opciones de recomposición son las siguientes:

Regeneración natural

Se aplica al 100 % de la superficie afectada.

Durante este proceso, no se permite ningún tipo de uso o aprovechamiento de la superficie hasta que se alcance una sucesión secundaria efectiva.

Reforestación

Debe realizarse preferentemente con especies nativas.

Combinación

Esta modalidad contempla:

  • 50 % de regeneración natural.
  • 50 % de reforestación.

Reforestación total con especies nativas

Consiste en la reforestación del 100 % de la superficie con especies nativas.

Esta modalidad es aplicable cuando existe una prohibición legal de cambiar el uso del suelo.

Modalidad de Recomposición

La gradualidad del cumplimiento de la recomposición de los Planes de Recomposición de la siguiente manera:

Superficie deforestadaCumplimiento mínimoPlazo máximo
Hasta 19,99 ha20 % del Plan de Recomposición5 años
20 ha o más10 % en el primer año; el resto será definido en la DIA o Resolución de Auditoría Ambiental de la DGCCARN10 años

Modalidad de Compensación

La modalidad de compensación es la adquisición de Servicios Ambientales, que la Dirección de Asesoría Jurídica podrá sancionar imponiendo la Adquisición de Certificados de Servicios Ambientales por única vez, estableciendo la gradualidad de la compensación si correspondiere.

La gradualidad del cumplimiento de la compensación de los Planes de Compensación será de la siguiente manera:

Superficie a compensar    Cumplimiento mínimoPlazo máximoObservaciones
      1.001 – 2.500 ha50 %2 años
2.501 – 5.000 ha33,4 %3 años
5.001 – 7.500 ha20 %5 años
7.501 – 10.000 ha10 % en el primer añoHasta 10 añosResto definido en la DIA o Resolución de Auditoría Ambiental
Más de 10.000 ha10 % en el primer añoHasta 15 añosResto definido en la DIA o Resolución de Auditoría Ambiental

Ejemplo de un Plan de Compensación

Para una superficie de 1.000 hectáreas a compensar, deberá presentarse un Plan de Compensación que abarque la totalidad de la superficie objeto de cambio de uso de suelo, de la siguiente manera:

Primer año: 50 %

Compra de Servicios Ambientales —S.A.— correspondiente a 500 hectáreas.

Segundo año: 50 %

Compra de Servicios Ambientales —S.A.— correspondiente a 500 hectáreas.

De esta manera, se totalizan las 1.000 hectáreas, lo que representa el 100 % de cumplimiento del Plan de Compensación en un plazo de dos años.

Adquisición de certificados de Servicios Ambientales

La adquisición de los certificados de Servicios Ambientales deberá realizarse conforme a los procedimientos establecidos por la Dirección de Servicios Ambientales para la inscripción de las transacciones y los registros correspondientes.

Los Servicios Ambientales adquiridos para la compensación deberán corresponder a la modalidad de Bosque Natural.

Consecuencias del incumplimiento

En caso de incumplimiento del Informe de Auditoría de cumplimiento del Plan de Gestión Ambiental y/o del Plan de Compensación, el proyecto será remitido a la Dirección de Asesoría Jurídica para la apertura del sumario administrativo correspondiente.

En caso de reincidencia en el incumplimiento del Informe de Auditoría Ambiental y/o del Plan de Compensación, se procederá a la suspensión de la Declaración de Impacto Ambiental.

Aplicación de la compensación

Esta compensación solo será aplicable teniendo en cuenta la legislación vigente, de manera especial.

No podrá aplicarse a los hechos cometidos a partir del 14 de diciembre de 2018 en adelante.

Fuentes:
Resolución N°182/2020 – Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Resolución N°207/2021 – Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible.

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