Recomposición y compensación ambiental
Las modalidades de recomposición y compensación forman parte del Plan de Gestión Ambiental (PGA) exigido para los proyectos sujetos a una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), conforme a lo establecido en la Ley N.º 294/93.
La recomposición consiste en la rehabilitación del entorno afectado, mientras que la compensación comprende acciones destinadas a equilibrar los impactos ambientales generados por un proyecto.
Modalidades de recomposición
De acuerdo con la Resolución MADES N.º 182/2020, las opciones de recomposición son las siguientes:
Regeneración natural
Se aplica al 100 % de la superficie afectada.
Durante este proceso, no se permite ningún tipo de uso o aprovechamiento de la superficie hasta que se alcance una sucesión secundaria efectiva.
Reforestación
Debe realizarse preferentemente con especies nativas.
Combinación
Esta modalidad contempla:
- 50 % de regeneración natural.
- 50 % de reforestación.
Reforestación total con especies nativas
Consiste en la reforestación del 100 % de la superficie con especies nativas.
Esta modalidad es aplicable cuando existe una prohibición legal de cambiar el uso del suelo.
Modalidad de Recomposición
La gradualidad del cumplimiento de la recomposición de los Planes de Recomposición de la siguiente manera:
| Superficie deforestada | Cumplimiento mínimo | Plazo máximo |
| Hasta 19,99 ha | 20 % del Plan de Recomposición | 5 años |
| 20 ha o más | 10 % en el primer año; el resto será definido en la DIA o Resolución de Auditoría Ambiental de la DGCCARN | 10 años |
Modalidad de Compensación
La modalidad de compensación es la adquisición de Servicios Ambientales, que la Dirección de Asesoría Jurídica podrá sancionar imponiendo la Adquisición de Certificados de Servicios Ambientales por única vez, estableciendo la gradualidad de la compensación si correspondiere.
La gradualidad del cumplimiento de la compensación de los Planes de Compensación será de la siguiente manera:
| Superficie a compensar | Cumplimiento mínimo | Plazo máximo | Observaciones |
| 1.001 – 2.500 ha | 50 % | 2 años | – |
| 2.501 – 5.000 ha | 33,4 % | 3 años | – |
| 5.001 – 7.500 ha | 20 % | 5 años | – |
| 7.501 – 10.000 ha | 10 % en el primer año | Hasta 10 años | Resto definido en la DIA o Resolución de Auditoría Ambiental |
| Más de 10.000 ha | 10 % en el primer año | Hasta 15 años | Resto definido en la DIA o Resolución de Auditoría Ambiental |
Ejemplo de un Plan de Compensación
Para una superficie de 1.000 hectáreas a compensar, deberá presentarse un Plan de Compensación que abarque la totalidad de la superficie objeto de cambio de uso de suelo, de la siguiente manera:
Primer año: 50 %
Compra de Servicios Ambientales —S.A.— correspondiente a 500 hectáreas.
Segundo año: 50 %
Compra de Servicios Ambientales —S.A.— correspondiente a 500 hectáreas.
De esta manera, se totalizan las 1.000 hectáreas, lo que representa el 100 % de cumplimiento del Plan de Compensación en un plazo de dos años.
Adquisición de certificados de Servicios Ambientales
La adquisición de los certificados de Servicios Ambientales deberá realizarse conforme a los procedimientos establecidos por la Dirección de Servicios Ambientales para la inscripción de las transacciones y los registros correspondientes.
Los Servicios Ambientales adquiridos para la compensación deberán corresponder a la modalidad de Bosque Natural.
Consecuencias del incumplimiento
En caso de incumplimiento del Informe de Auditoría de cumplimiento del Plan de Gestión Ambiental y/o del Plan de Compensación, el proyecto será remitido a la Dirección de Asesoría Jurídica para la apertura del sumario administrativo correspondiente.
En caso de reincidencia en el incumplimiento del Informe de Auditoría Ambiental y/o del Plan de Compensación, se procederá a la suspensión de la Declaración de Impacto Ambiental.
Aplicación de la compensación
Esta compensación solo será aplicable teniendo en cuenta la legislación vigente, de manera especial.
No podrá aplicarse a los hechos cometidos a partir del 14 de diciembre de 2018 en adelante.
Fuentes:
Resolución N°182/2020 – Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Resolución N°207/2021 – Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible.
