Es mas que un derecho, es una inversión que te permitirá captar recursos financieros (venta a terceros del crédito recuperado) o utilizarlo para compensar posibles deudas fiscales (IRE, IDU y otros)
Podrán solicitar la devolución del IVA Crédito:
Los exportadores y quienes reexporten bienes ingresados al país bajo el régimen de admisión temporaria para su transformación, elaboración, perfeccionamiento, reparación o acabado en el país, por los créditos correspondientes a los bienes y servicios que estén afectados directa o indirectamente a las exportaciones definitivas que realicen.
Entre los principales requisitos para solicitar la devolución podemos indicar:
a) Contar con el identificador RUC en estado Activo.
b) Tener registrada una dirección de correo electrónico.
c) Estar al día en el cumplimiento de las obligaciones formales, tales como presentación de las declaraciones juradas de liquidación de impuestos e informativas.
d) No registrar declaraciones juradas no aplicadas en la obligación cuya devolución se solicita.
e) Completar la DIR en forma electrónica, detallando el tipo de solicitud que desea efectuar:
f) Que los despachos de exportación correspondan al solicitante y al periodo fiscal cuya devolución se solicita.
g) Que el monto solicitado no supere el diez por ciento (10 %) de la suma del valor FOB de los despachos de exportación invocados en la DIR.
Y por supuesto el punto fundamental, es que se deberá contar con Certificación de la Solicitud de Devolución del IVA Crédito por auditor externo impositivo
Para finalizar, hay que tener en cuenta:
- Los créditos fiscales caducan a los 4 años, por lo que se recomienda que la solicitud de devolución que se gestione no deba ser mayor a 3 tres años anteriores al momento de la solicitud
- Toda la gestión de devolución es vía online, por lo que el contribuyente deberá contar con su Firma Digital
- La devolución no implica que la Administración Tributaria le va a desembolsar dinero en efectivo o cheque al contribuyente, lo que se obtiene es un “crédito disponible y transferible” que el contribuyente puede usar para pagar su Impuesto a la Renta o transferir a otra empresa (en este último caso, sí ya a cambio de una compensación monetaria).
- El acreditamiento de los tributos pagados indebidamente o en exceso, y del interés por la mora en su repetición o en la devolución de impuestos, se efectuará conforme a las autorizaciones previstas en el Presupuesto General de la Nación (PGN) para el Ejercicio Fiscal en curso
Contratación de un Auditor INSCRIPTO EN LA DNIT
La firma Cáceres y Schneider S.A. cuenta con un amplio número de profesionales altamente capacitados y con una vasta experiencia en lo referente a elaboraciones de las auditorias impositivos además de estar habilitados por la entidad reguladora (Registro 356/22), adecuándonos a las características propias de los tipos de empresa brindando adicionalmente un soporte en cuando a la implementación y puesta en marcha de las mejores prácticas para un adecuado cumplimiento de las disposiciones tributarias vigentes en el país.
Fuente:
Ley 125/91
Ley 2421/04
Res. Gral. 78/20 y su anexo