Recuperación del IVA Crédito
Más que un derecho: una inversión para su empresa
La recuperación del IVA Crédito es más que un derecho. Es una inversión que permitirá a la empresa:
- Captar recursos financieros mediante la venta a terceros del crédito recuperado.
- Utilizar el crédito para compensar posibles deudas fiscales, como el IRE, el IDU y otros impuestos.
¿Quiénes pueden solicitar la devolución del IVA Crédito?
Podrán solicitar la devolución del IVA Crédito:
Los exportadores y quienes reexporten bienes ingresados al país bajo el régimen de admisión temporaria para su transformación, elaboración, perfeccionamiento, reparación o acabado en el país.
La devolución podrá solicitarse por los créditos correspondientes a los bienes y servicios que estén afectados, directa o indirectamente, a las exportaciones definitivas realizadas.
Principales requisitos para solicitar la devolución
Entre los principales requisitos para solicitar la devolución podemos indicar los siguientes:
a) Contar con el identificador RUC en estado activo.
b) Tener registrada una dirección de correo electrónico.
c) Estar al día en el cumplimiento de las obligaciones formales, tales como la presentación de las declaraciones juradas de liquidación de impuestos y de las declaraciones juradas informativas.
d) No registrar declaraciones juradas no aplicadas en la obligación cuya devolución se solicita.
e) Completar la DIR en forma electrónica, detallando el tipo de solicitud que se desea efectuar.
f) Que los despachos de exportación correspondan al solicitante y al periodo fiscal cuya devolución se solicita.
g) Que el monto solicitado no supere el diez por ciento (10 %) de la suma del valor FOB de los despachos de exportación invocados en la DIR.
Certificación de la solicitud
Un punto fundamental es que se deberá contar con la Certificación de la Solicitud de Devolución del IVA Crédito, emitida por un auditor externo impositivo.
Aspectos importantes que deben tenerse en cuenta
Caducidad de los créditos fiscales
Los créditos fiscales caducan a los cuatro años.
Por este motivo, se recomienda que la solicitud de devolución que se gestione no corresponda a periodos mayores a los tres años anteriores al momento de la presentación de la solicitud.
Gestión completamente en línea
Toda la gestión de devolución se realiza por vía electrónica. Por lo tanto, el contribuyente deberá contar con su Firma Digital.
Forma de utilización del crédito recuperado
La devolución no implica que la Administración Tributaria desembolsará dinero en efectivo o mediante cheque al contribuyente.
Lo que se obtiene es un “crédito disponible y transferible”, que el contribuyente podrá utilizar de las siguientes maneras:
- Para pagar su Impuesto a la Renta.
- Para transferirlo a otra empresa. En este último caso, la transferencia podrá realizarse a cambio de una compensación monetaria.
Acreditamiento de tributos e intereses
El acreditamiento de los tributos pagados indebidamente o en exceso, así como del interés por la mora en su repetición o en la devolución de impuestos, se efectuará conforme a las autorizaciones previstas en el Presupuesto General de la Nación —PGN— para el ejercicio fiscal en curso.
Contratación de un auditor inscripto en la DNIT
Para realizar este procedimiento, será necesaria la contratación de un auditor inscripto en la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios —DNIT—.
La firma Cáceres y Schneider S.A. cuenta con un amplio número de profesionales altamente capacitados y con vasta experiencia en la elaboración de auditorías impositivas.
Además, nuestros profesionales se encuentran habilitados por la entidad reguladora, bajo el Registro N.º 356/22.
Nuestros servicios se adecuan a las características propias de cada tipo de empresa. Asimismo, brindamos soporte adicional para la implementación y puesta en marcha de las mejores prácticas, con el objetivo de asegurar un adecuado cumplimiento de las disposiciones tributarias vigentes en el país.
Fuente:
Ley 125/91
Ley 2421/04
Res. Gral. 78/20 y su anexo
