¿Qué busca esta resolución?

La Resolución General N.º 36/2025, emitida por la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT), establece las disposiciones administrativas aplicables a los Fideicomisos de Garantía, con el propósito de homogeneizar los procedimientos tributarios y brindar mayor claridad en la relación entre las fiduciarias, los fideicomitentes y la Administración Tributaria.

Su finalidad es optimizar el cumplimiento fiscal y adecuar las obligaciones de estos vehículos jurídicos al marco de la Ley N.º 921/1996 de Fideicomiso y la Ley N.º 6380/2019 de Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional.

Objeto y alcance

La resolución regula las obligaciones formales y materiales de los Fideicomisos de Garantía.

Dispone que todo fideicomiso de esta naturaleza debe:

  • Inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).
  • Declarar el Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) bajo la obligación 700 – IRE General.
  • Dar de alta la obligación 956 – Registro Anual de Comprobantes.

En cuanto al Impuesto al Valor Agregado (IVA), la declaración jurada solo será exigible cuando existan movimientos gravados. Por tanto, no es necesario habilitar la obligación 211 – IVA General en el RUC, salvo que el fideicomiso realice operaciones sujetas a dicho impuesto.

¿Qué sucede con los Fideicomisos de Garantía ya inscriptos?

Los Fideicomisos de Garantía que ya estén registrados en el RUC y mantengan activa la obligación 211 – IVA General deberán darla de baja, así como también dar de baja la obligación 955 – Registro Mensual de Comprobantes.

En su lugar, deberán solicitar el alta de la obligación 956 – Registro Anual de Comprobantes, adecuándose al nuevo régimen establecido por la DNIT.


Esta resolución unifica el tratamiento fiscal de los Fideicomisos de Garantía, otorgándoles personalidad tributaria diferenciada, simplificando sus obligaciones formales y asegurando una mayor trazabilidad administrativa.

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