Las retenciones fiscales deben ser aplicadas en la enajenación de inmuebles fraccionados en lotes, de acuerdo con la Resolución General 35/2020. Estas disposiciones afectan tanto a personas físicas como jurídicas, residentes y no residentes, estableciendo los impuestos que deben ser retenidos por las empresas loteadoras.

En todos los casos, la empresa debe proporcionar a los propietarios de los inmuebles vendidos un Comprobante de Retención.

Retenciones a Personas Físicas Residentes

Cuando la venta de lotes se realiza a través de una empresa loteadora, el Impuesto a la Renta Personal (IRP) y Ganancias de Capital (IRP-RGC) debe ser retenido si el propietario es una persona física residente. La retención se calcula como el 8% sobre el 30% del valor de la cuota, resultando en una tasa efectiva del 2.4%. Art. N°2 Res. Gral. 35/2020

Esta retención se considera única y definitiva, lo que exime al propietario de la inscripción en el IRP por Rentas y Ganancias de Capital, siempre que solo perciba rentas de capital relacionadas con la venta de inmuebles. Art. N°7 Res. Gral. 35/2020

En cuanto al Impuesto al Valor Agregado (IVA), no se requiere retención cuando el propietario es una persona física residente, según el Artículo 2° de la Resolución General 35/2020.

Retenciones a Empresas Unipersonales y Personas Jurídicas

Si el inmueble vendido pertenece al activo de una empresa unipersonal o a una persona jurídica sujeta al Impuesto a la Renta Empresarial Régimen General (IRE RG), la retención aplicable es del 2.4% sobre el valor de la cuota cobrada, excluyendo el IVA.

Esta retención se efectúa como anticipo del IRE RG, conforme al Artículo 8° de la Resolución General 35/2020.

Retenciones a Propietarios No Residentes

Cuando el propietario del inmueble es un no residente, ya sea una persona física o jurídica, deben aplicarse las siguientes retenciones:

  • Impuesto a la Renta de No Residentes (INR): Se retiene el 15% sobre el 30% del valor de la venta, sin incluir el IVA.
  • IVA: Se retiene el 5% sobre el 30% del valor de la venta, también excluyendo el impuesto.

Ambas retenciones tienen carácter único y definitivo, asegurando el cumplimiento de la normativa fiscal vigente.

Las empresas loteadoras están obligadas a aplicar estas retenciones al realizar operaciones de venta de lotes, garantizando el cumplimiento de la Resolución General 35/2020. Conocer estas disposiciones permite a los propietarios y compradores evitar contingencias fiscales y operar dentro del marco legal.