Es una factura pero emitida por el propio cliente; se utiliza para sustituir a la factura de compra, cuando la persona que presta el servicio no está obligado a tener RUC.
¿Se puede utilizar aun la auto factura?
La Auto factura sigue siendo un documento válido para respaldar egresos, pero con ciertas limitaciones.
¿Cuáles son las limitaciones del uso de la auto factura?
Las condiciones de las personas físicas que prestan el servicio o venden los bienes, deben ser las siguientes:
- Ser de poca significación económica.
- No hallarse organizados en forma empresarial.
- Carecer de la envergadura necesaria para liquidar el impuesto en uno de los 3 regímenes.
- No tener RUC habilitado.
¿En qué situaciones se pueden emitir autofacturas?
- Cuando el contribuyente del IRE adquiera bienes de personas físicas pequeños productores como ser: pollos y huevos; plantas y flores; Ladrillos, tejas, tejuelas, cal viva, arena y postes de madera; minerales terrosos extraídos a través de molinos, productos de artesanía en general, excepto joyas; carne y grasa de cerdo; grasa vacuna, sebo vacuno en rama, astas vacunas, hiel vacuna fresca, huesos vacunos, cálculos biliares, desperdicios vacunos, pezuñas, vergas frescas; cueros y cerdas; rollos de madera, virutas de madera, rajas, leña y carbón vegetal; miel de caña; cáscara de arroz y paja de trigo; y piedra bruta, arcilla, cuarcita y caolín.
- Cuando el contribuyente del IRE adquiera bienes de personas físicas acopiadoras de desperdicios y desechos como ser: Metales ferrosos y no ferrosos, plásticos, botellas de vidrio, papeles, cartones, bolsas de arpillera, aceites, baterías, cables, tarjetas de circuitos electrónicos, carcazas u otros equipos o componentes electrónicos en desuso.
- Cuando el contribuyente del IRE adquiera bienes o servicios relacionados al rubro de la construcción incluidos los servicios de mantenimientos o reparación de establecimientos rurales, sus accesos e instalaciones, prestados por pequeños constructores quienes son: albañiles, piseros, azulejistas, pintores, hormigonistas, plomeros, electricistas, montadores, desmalezadores y demás servicios auxiliares que están directamente relacionados con la actividad de construcción.
¿Quiénes emiten la retención y cuáles son las tasas?
Los contribuyentes del IRE General – IRE Simple deberán realizar un comprobante de retención (que acompaña a la auto factura) cuando adquieran bienes o servicios de los puntos descriptos en el apartado anterior. En base a esto, a continuación, el detalle de las tasas efectivas de retención:
- Pequeños productores: retención del 3%
- Acopiadores de desperdicios y desechos: retención del 1,5%
- Pequeños constructores: 3%