La Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero (SEPRELAD) ha emitido la Resolución N° 201/20 que establece las disposiciones a las que están sujetas las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades de manera habitual a la compra y venta de inmuebles.
En general están afectadas las personas físicas y jurídicas que realicen compra y venta de inmuebles que estén constituidos como:
- Inmobiliarias,
- Agentes inmobiliarios,
- Corredores,
- Comisionistas y
- Desarrolladores inmobiliarios
Estas personas físicas y jurídicas que se dedican a las actividades mencionadas tienen la obligación de contratar a un Auditor Externo registrado en la SEPRELAD.
Que anualmente deberán analizar la eficiencia y eficacia del sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
El Informe que el Auditor Externo emita, deberá ser remitido a la SEPRELAD en un plazo máximo de 180 días posteriores al cierre de cada ejercicio auditado.
Fuente: Ley N° 1015/97, Resolución N° 201/20
