El Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), insta a las autoridades municipales a dar fiel cumplimiento a las disposiciones de la Resolución Nº 159/05.

En donde se establecen los requisitos para habilitación de establecimientos como playas y balnearios por parte de la entidad responsable, en este caso, la municipalidad.

En ese sentido, la Declaración de Impacto Ambiental es un requisito ineludible para que los municipios habiliten espacios recreativos, como playas y balnearios.

La utilización de los lugares no habilitados por las municipalidades, por parte de la ciudadanía, es exclusiva responsabilidad de las mismas.

El MADES, a través de la Dirección de Fiscalización Integrada (DFAI), estará realizando las fiscalizaciones a los distintos centros recreativos, quienes se exponen a fuertes sanciones si no cuentan con las documentaciones requeridas para su funcionamiento.

¿Cuáles son las sanciones para los dueños de playas y balnearios que incurran en faltas?

En caso de hallarse irregularidades, el MADES está facultado a aplicar las sanciones correspondientes a los responsables, las que oscilarían entre 3.001 a 10.000 jornales mínimos, además de otras medidas que pudieran ser aplicables. Establecido en la Ley 294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental.

Así mismo, el represamiento de los cauces hídricos en todo el territorio Paraguayo con fin de crear playas y balnearios, responde a una infracción a la Normativa ambiental Nº 3239 “De los Recursos Hídricos del Paraguay”.

Fuente: www.mades.gov.py


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