Ley N° 1015/97: De Prevención de lavado de dinero
ATENCIÓN SUJETOS OBLIGADOS POR LA SEPRELAD, A PARTIR DE ESTE AÑO EXISTEN NUEVAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTOS A LO QUE DISPONE LA LEY 1015/97 DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO
La cesión de acciones en Paraguay está exonerada del Impuesto al Valor Agregado IVA. No obstante sí se deberá tributar impuesto a la renta.
Se aprobó modificaciones a la Ley N° 1015/97 que previene el lavado dinero, lo que le afectan a todos los sujetos obligados (Entidades Financieras, Cooperativas, SAECAS, ONG, Inmobiliarias, Casas de Cambio, Playa de Autos y otros). Un punto muy importante son las sanciones por incumplimiento de prevención de lavado de dinero que fueron actualizadas.
Sanciones por incumplimiento de Prevención de Lavado de Dinero
Sanciones administrativas a personas físicas infractoras.
La comisión de faltas administrativas por parte de personas físicas, por los actos u omisiones previstas en la presente Ley y las reglamentaciones que se dicten en virtud a esta, dará lugar a la imposición de una de las siguientes sanciones:
- Nota de apercibimiento.
- Amonestación pública.
- Multa de hasta 500 (quinientos) salarios mínimos mensuales.
- Multa cuyo importe será entre el 1% (uno por ciento) y el 10% (diez por ciento) del monto de la operación en la cual se cometió la infracción, para cuyo caso tomará en cuenta el valor de la operación a la fecha de su realización. En caso de no ser posible determinar el monto de la operación de infracción, se aplicará lo dispuesto en el inciso anterior.
- Remoción del cargo con inhabilitación, por un período de 3 (tres) a 10 (diez) años, para el ejercicio de cargos de dirección y administración.
- Fiscalización de personas jurídicas que fueren sujetos obligados de la presente Ley.
- Cancelación de su autorización o equivalente en el registro correspondiente.
- Suspensión de distribución de dividendos de hasta en 3 (tres) ejercicios a los accionistas con cargos directivos.
Sanciones administrativas a personas jurídicas infractoras.
La comisión de faltas administrativas por parte de las personas jurídicas, por los actos u omisiones previstas en la presente Ley y en las reglamentaciones que se dicten en virtud a esta, dará lugar a la imposición de una de las siguientes sanciones:
- Nota de apercibimiento.
- Amonestación pública.
- Multa de hasta 5000 (cinco mil) salarios mínimos mensuales.
- Multa de hasta el 50 % (cincuenta por ciento) del monto de la operación en la cual se cometió la infracción, para cuyo caso tomará en cuenta el valor de la operación a la fecha de su realización. En caso de no ser posible determinar el monto de la operación de infracción, se aplicará lo dispuesto en el inciso anterior.
- Suspensión, clausura o inhabilitación temporal de la licencia para operar hasta 1 (un) año.
- Revocación de la autorización para operar.
Es por ello que las personas o entidades afectadas deben de ponerse al tanto de las obligaciones que deben cumplir a tal efecto de no verse sancionado
Fuente: Ley N° 6497/19
