Los planes y modalidades de recomposición y de compensación de bosques que deben formar parte del Plan De Gestión Ambiental (PGA) para los procesos de Evaluación De Impacto Ambiental, se rigen según las siguientes disposiciones:
- Una Relación 1:1 equivalente de Recomposición de superficie boscosa objeto de transformación 1:1.
Es decir, 1 hectárea de deforestación requiere 1:1 hectárea de recomposición. - Una Relación 1:1 equivalente de Compensación debe adquirir servicios ambientales la misma cantidad de cambio de uso de suelo que se corroboró.
Es decir, 1 hectárea de deforestación requiere 1:1 hectárea de adquisición de servicios ambientales.
Modalidad de Recomposición de bosques
- Regeneración Natural
Corresponde al 100% de la superficie objeto de cambio de uso de suelo, para lo cual no se podrá hacer uso ni aprovechamiento. - Reforestación:
Deberá ser ejecutado en un plazo máximo de 10 años, utilizando mayormente especies nativas, debiendo informar en la presentación del Informe de Auditoría Ambiental. - Reforestación 100% con especies nativas:
En caso de que exista una prohibición legal vigente para el cambio de uso de suelo y el aprovechamiento de la superficie objeto de cambio de uso de suelo.
Requisitos de los planes de recomposición:
- Descripción de la modalidad a desarrollar
- Cronograma de implementación
- Mapas de implementación del plan presentado.
- Lista de especies de flora a ser utilizadas.
Gradualidad del cumplimiento de los planes de recomposición:
En superficies menores de 19,99 hectáreas deforestadas.
- El cumplimiento es del 20% del Plan de Recomposición de la superficie total objeto de cambio de uso de suelo.
- En ningún caso podrá superar los 5 años.
Como ejemplo, en el caso de 10 hectáreas deforestadas, anualmente se deberá recomponer el 20%:
- 1er año 20% = 2 hectáreas
- 2do año 20% = 2 hectáreas
- 3er año 20% = 2 hectáreas
- 4to año 20% = 2 hectáreas
- 5to año 20% = 2 hectáreas
Completando las 10 hectáreas, es decir el 100% en un periodo de 5 años.
En superficies mayores a 20 hectáreas.
- El cumplimiento es del 10% del Plan de Recompensación de la superficie total objeto de cambio de uso de suelo.
- Al primer año, y las restantes serán establecidas en la aprobación de la Declaración de Impacto Ambiental o Resolución de Auditoría Ambiental de la DGCCARN.
- En ningún caso podrá superar los 10 años.
Como ejemplo, en el caso de 100 hectáreas deforestadas, debe presentar el Plan de Recomposición de la Superficie total de la siguiente manera:
- 1er año 10% = 10 hectáreas
- 2do año 10% = 10 hectáreas
- 3er año 10% = 10 hectáreas
- 4to año 10% = 10 hectáreas
- 5to año 10% = 10 hectáreas
- 6to año 10% = 10 hectáreas
- 7mo año 10% = 10 hectáreas
- 8vo año 10% = 10 hectáreas
- 9no año 10% = 10 hectáreas
- 10mo. año 10% = 10 hectáreas
Completando las 100 hectáreas, es decir el 100% de Cumplimiento del Plan de Recomposición en 10 años.
Modalidad de Compensación de bosques
La modalidad de compensación es la adquisición de Servicios Ambientales de acuerdo a la relación de 1 hectárea afectada por 1 hectárea de Servicios Ambientales (1:1), que deberá ser de tipo bosque natural.
Es obligatoria la adquisición de servicios ambientales mientras dure la actividad.
Fuente: Resolución N° 182 MADES.