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Los planes y modalidades de recomposición y de compensación de bosques que deben formar parte del Plan De Gestión Ambiental (PGA) para los procesos de Evaluación De Impacto Ambiental, se rigen según las siguientes disposiciones:

  • Una Relación 1:1 equivalente de Recomposición de superficie boscosa objeto de transformación 1:1.
    Es decir, 1 hectárea de deforestación requiere 1:1 hectárea de recomposición.
  • Una Relación 1:1 equivalente de Compensación debe adquirir servicios ambientales la misma cantidad de cambio de uso de suelo que se corroboró.
    Es decir, 1 hectárea de deforestación requiere 1:1 hectárea de adquisición de servicios ambientales.
Modalidad de Recomposición de bosques
  • Regeneración Natural
    Corresponde al 100% de la superficie objeto de cambio de uso de suelo, para lo cual no se podrá hacer uso ni aprovechamiento.
  • Reforestación:
    Deberá ser ejecutado en un plazo máximo de 10 años, utilizando mayormente especies nativas, debiendo informar en la presentación del Informe de Auditoría Ambiental.
  • Reforestación 100% con especies nativas:
    En caso de que exista una prohibición legal vigente para el cambio de uso de suelo y el aprovechamiento de la superficie objeto de cambio de uso de suelo.
Requisitos de los planes de recomposición:
  • Descripción de la modalidad a desarrollar
  • Cronograma de implementación
  • Mapas de implementación del plan presentado.
  • Lista de especies de flora a ser utilizadas.
Gradualidad del cumplimiento de los planes de recomposición:

En superficies menores de 19,99 hectáreas deforestadas.

  • El cumplimiento es del 20% del Plan de Recomposición de la superficie total objeto de cambio de uso de suelo.
  • En ningún caso podrá superar los 5 años.

Como ejemplo, en el caso de 10 hectáreas deforestadas, anualmente se deberá recomponer el 20%:

  • 1er año 20% = 2 hectáreas
  • 2do año 20% = 2 hectáreas
  • 3er año 20% = 2 hectáreas
  • 4to año 20% = 2 hectáreas
  • 5to año 20% = 2 hectáreas

Completando las 10 hectáreas, es decir el 100% en un periodo de 5 años.

En superficies mayores a 20 hectáreas.

  • El cumplimiento es del 10% del Plan de Recompensación de la superficie total objeto de cambio de uso de suelo.
  • Al primer año, y las restantes serán establecidas en la aprobación de la Declaración de Impacto Ambiental o Resolución de Auditoría Ambiental de la DGCCARN.
  • En ningún caso podrá superar los 10 años.

Como ejemplo, en el caso de 100 hectáreas deforestadas, debe presentar el Plan de Recomposición de la Superficie total de la siguiente manera:

  • 1er año 10% = 10 hectáreas
  • 2do año 10% = 10 hectáreas
  • 3er año 10% = 10 hectáreas
  • 4to año 10% = 10 hectáreas
  • 5to año 10% = 10 hectáreas
  • 6to año 10% = 10 hectáreas
  • 7mo año 10% = 10 hectáreas
  • 8vo año 10% = 10 hectáreas
  • 9no año 10% = 10 hectáreas
  • 10mo. año 10% = 10 hectáreas

Completando las 100 hectáreas, es decir el 100% de Cumplimiento del Plan de Recomposición en 10 años.

Modalidad de Compensación de bosques

La modalidad de compensación es la adquisición de Servicios Ambientales de acuerdo a la relación de 1 hectárea afectada por 1 hectárea de Servicios Ambientales (1:1), que deberá ser de tipo bosque natural.

Es obligatoria la adquisición de servicios ambientales mientras dure la actividad.

Fuente: Resolución N° 182 MADES.


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