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¿Sabías que Seprelad reglamenta la prevención de lavado de dinero en actividades asociados a activos virtuales como las criptomonedas?

Mediante la Resolución 314/21, la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero incluye a las personas físicas y jurídicas, constituidas o domiciliadas en el Paraguay, que realicen actividades asociadas a los activos virtuales, denominados “Proveedores de Servicios de Activos Virtuales” (PSAV), como:

  • Minería de criptomonedas o su equivalente
  • Intercambio
  • Transferencia
  • Almacenamiento y administración
  • Participación y provisión de servicios financieros relacionados
¿Qué se debe tener en cuenta al realizar minería de criptomonedas en Paraguay?

Los Sujetos Obligados deben implementar un sistema integral de Prevención de Lavado de Activos (LA) y Financiamiento del Terrorismo (FT), cuyo alcance abarque a toda la entidad, incluyendo a aquellas que delegan la ejecución de los procesos a intermediarios.

El sistema a ser implementado estará constituido por dos componentes:

  • Cumplimiento.
    Compuesto por las políticas, procedimientos y controles determinados por los SO, de acuerdo con lo establecido en la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones normativas sobre la materia.
  • Gestión de riesgos.
    Integrado por las políticas, procedimientos, controles de identificación, evaluación, mitigación y monitoreo, según el entendimiento de los riesgos de LA/FT a los que se encuentra expuesto el SO, identificados en el marco de su propia autoevaluación, y las disposiciones que la SEPRELAD emita para implementarla.
Contratación de un auditor externo independiente

Se deberá contar con un informe de un auditor externo debidamente registrado en la SEPRELAD, cuando la entidad se dedique a la actividad mencionada precedentemente y que además cuente con una facturación anual igual o mayor a Gs. 9.201.143.662 (IVA Excluido).

La Auditoría Externa será responsable, como mínimo, de:

  • Evaluar la eficacia y el cumplimiento de las políticas, procedimientos y normas de prevención de LA/FT.
  • Evaluar la eficiencia y eficacia de las metodologías de administración y mitigación de riesgos de LA/FT aplicadas por el SO.
  • Verificar la observancia y aplicación de los parámetros dirigidos a los productos, servicios y operaciones, principalmente aquellas que hayan sido calificadas como de riesgo alto.
  • Comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales, la presente reglamentación y normativas aplicables a los riesgos de LA/FT, a través de muestras representativas de clientes para conocer la efectividad en la implementación de las políticas y procedimientos internos de prevención.
  • Verificar el cumplimiento del sistema de capacitación, el alcance y la implementación adecuada del entrenamiento.
  • Formular recomendaciones que fortalezcan las políticas internas y procedimientos de prevención de LA/FT.
  • Verificar que las observaciones identificadas por las auditorias anteriores, hayan sido consideradas o subsanadas.
Remisión del Informe de Cumplimiento

Finalizado el análisis por parte de la auditoría externa, la firma de abogados o de contadores remitirá el informe a la SEPRELAD, en un plazo máximo de 180 días posteriores al cierre de cada ejercicio auditado, de acuerdo con las normas vigentes.

Sanciones por incumplimiento

Los incumplimientos de estas y otras disposiciones de la Resolución N° 314/21 darán lugar a sanciones administrativas a personas jurídicas y a personas físicas, que pueden ir desde una amonestación, nota de apercibimiento hasta el pago de multas.

Fuente: Ley N° 1015/97, Resolución N° 314/21


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