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¿Cuándo se habla de la devolución?

La devolución de impuestos o créditos es un derecho que tienen los exportadores y los contribuyentes que prestan servicios o venden bienes a personas exentas de impuestos por ley.

En caso del exportador que adquiere materia prima y/o insumos, usualmente, a proveedores locales. Allí paga el impuesto.

Y dado que las exportaciones están exentas de dicho impuesto, debido a que el comprador esté fuera del país además del principio internacional de “no exportar impuestos”, no se puede descontar el crédito fiscal, generando así a la acumulación.

En este sentido la SET a través de las normativas vigentes ha diseñado el reconocimiento de la devolución de importes como crédito fiscal.

¿Sobre cuáles impuestos se podrá solicitar la devolución?

Dicho reconocimiento, afectará a los siguientes impuestos:

  • El Impuesto al Valor Agregado (IVA).
  • El Impuesto Selectivo al Consumo (ISC).
  • También existen otros impuestos por su condición de repetición de pago indebido o en exceso que abordaremos en otra oportunidad.
¿Cuáles operaciones no están sujetas a devolución?

Están limitadas las operaciones de exportación de productos agrícolas en estado natural, incluidos los derivados del primer proceso de elaboración o industrialización, tales como:

  • La elaboración de harinas,
  • De aceites crudos o desgomados,
  • Expellers, pellets y similares,

Es decir, no se podrá proceder con la devolución del IVA Crédito consignado en las facturas que documentaron la adquisición de dichos bienes a ser exportados, incluidas sus materias primas.

¿Quiénes podrán solicitar la devolución?

Podrán solicitar la devolución:

  • Los exportadores y quienes reexporten bienes ingresados al país bajo el régimen de admisión temporaria.
  • Los fabricantes nacionales de bienes de capital de aplicación directa en el ciclo productivo industrial o agropecuario, por las ventas realizadas en el mercado interno a los inversionistas que se encuentren amparados por la Ley N° 60/90.
  • Las empresas transportadoras que emitan la documentación internacional de respaldo de transporte, tales como Carta de Porte por Carretera, Conocimiento de Embarque, Carta de Porte Aéreo, por las operaciones de fletes de exportación.
  • Los proveedores de la Entidad Binacional Yacyretá por la enajenación de bienes y prestación de servicios, en el marco del tratado constitutivo de dicha entidad y del protocolo adicional fiscal y aduanero del mismo.
¿Cuáles son los requisitos generales para la devolución de impuestos?

La devolución de impuestos está supeditada al cumplimiento de los requisitos dispuestos por la SET, tales como:

  • Tener registrada una dirección de correo electrónico.
  • Estar al día en el cumplimiento de las obligaciones formales, tales como, presentación de las declaraciones juradas de liquidación de impuestos e informativas.
  • No registrar declaraciones juradas no aplicadas en la obligación cuya devolución se solicita.
  • Completar la Documentación Inicial Requerida (DIR) en forma electrónica, detallando el tipo de solicitud que desea efectuar.
  • Que los despachos de exportación correspondan al solicitante y al periodo fiscal cuya devolución se solicita.
  • Que el monto solicitado no supere el 10 % de la suma del valor FOB de los despachos de exportación invocados en la DIR.

Así también como parte del proceso es necesario la certificación de la Solicitud de devolución de crédito tributario por un auditor externo impositivo, el cual debe estar autorizado por la Administración Tributaria.

¿Cuál es la vía para solicitar la devolución de impuestos?

El registro de la Documentación Inicial Requerida, se debe realizar exclusivamente vía electrónica, a través del Sistema de Gestión Tributaria “Marangatu”, a excepción de documentos que deban ser presentados físicamente.

La gestión puede ser realizada por terceros autorizados.

Los documentos anexados a la DIR deben estar firmados digitalmente.

¿Cuáles son los canales de selectividad para la devolución?

Para la devolución del IVA, la Administración Tributaria establece canales de selectividad que permitan disponer la devolución fluida del IVA Crédito.

En el Régimen Acelerado, el solicitante deberá presentar una garantía bancaria, financiera o póliza de seguros con un plazo de vigencia no inferior a noventa (90) días hábiles.

¿Cuál es el plazo para la devolución?

El plazo no podrá exceder de noventa días hábiles contados a partir de la fecha de la aceptación de la solicitud.

Salvo que se hayan ordenado medidas para mejor proveer, en cuyo caso, podrán ser hasta un máximo de dos medidas con plazos de hasta diez días hábiles cada uno.

Una vez culminado el proceso, el contribuyente podrá disponer libremente del crédito fiscal recuperado, ya sea para pago de otras obligaciones tributarias o inclusive efectivizándolo a través de la cesión o transferencias a otros contribuyentes.

Fuente: C.P.N. Victor Domínguez. Gerente Impuestos. Ley Nº 6380/19, Res. Nº 78/20.


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