Desde el 01 de agosto del 2020 los servicios de restaurantes, hoteles, eventos y turismo a nivel local contarán con el beneficio de un régimen especial y transitorio en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), que consiste en la reducción del 50% en la tasa del IVA.
Para acogerse a este beneficio de reducción de IVA, el contribuyente deberá contar en su constancia de RUC con algunas de las siguientes actividades:
- Restaurantes y parrilladas
- Rotiserías
- Abastecimiento de eventos
- Actividades de alojamiento en hoteles,
- De las agencias de viajes
- D los operadores turísticos
En caso de acogerse a esta medida, el contribuyente documentará la enajenación o prestación del servicio consignando en el comprobante de venta, en la columna de exenta el 50% del valor de venta y el restante 50% en la columna del 10%.
Esto estará en vigencia hasta el 30 de junio del 2021.
Este beneficio se enmarca dentro de las medidas paliativas para los sectores afectados por la pandemia.
Fuente: Decreto Nº 3881.