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Desde el 01 de agosto del 2020 los servicios de restaurantes, hoteles, eventos y turismo a nivel local contarán con el beneficio de un régimen especial y transitorio en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), que consiste en la reducción del 50% en la tasa del IVA.

Para acogerse a este beneficio de reducción de IVA, el contribuyente deberá contar en su constancia de RUC  con algunas de las siguientes actividades:

  • Restaurantes y parrilladas
  • Rotiserías
  • Abastecimiento de eventos
  • Actividades de alojamiento en hoteles,
  • De las agencias de viajes
  • D los operadores turísticos

En caso de acogerse a esta medida, el contribuyente documentará la enajenación o prestación del servicio consignando en el comprobante de venta, en la columna de exenta el 50% del valor de venta y el restante 50% en la columna del 10%.

Esto estará en vigencia hasta el 30 de junio del 2021.

Este beneficio se enmarca dentro de las medidas paliativas para los sectores afectados por la pandemia.

Fuente: Decreto Nº 3881.



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