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La Secretaría de Estado de Tributación (SET) ha emitido la Resolución 60/20 que establece aspectos relacionados a la obligatoriedad de contar con una Auditoría Impositiva para las personas físicas o jurídicas que sean proveedores de bienes y servicios a cualquier entidad del Estado.

Para estos contribuyentes, que en el transcurso de un ejercicio fiscal, ya desde el ejercicio 2020, hayan obtenido una facturación anual, igual o superior a Guaraníes Seis Mil Millones (₲ 6.000.000.000) excluido el IVA; deberán contar con un Dictamen de Auditoría Externa Impositiva que corresponda a dicho ejercicio fiscal.

La Secretaría de Estado de Tributación (SET) anualmente dará de alta la obligación de “Auditoría Impositiva” en el Registro Único del Contribuyente (RUC) a los contribuyentes que se encuentren obligados a contar con un Informe de Auditoría Externa Impositiva, al quinto mes de cerrado el ejercicio fiscal.

De igual forma se procederá a la baja de la obligación ”Auditoría Impositiva” en el RUC a los contribuyentes que no hubiesen alcanzado el monto previsto en el artículo 1° de la presente Resolución y/o hayan dejado de constituirse en proveedores del Estado.

Para la emisión del Dictamen de Auditoría Externa Impositiva se regirá por las disposiciones contenidas en la Resolución General N° 30/2019, salvo las disposiciones particulares que se dicten para este segmento de contribuyentes.

Fuente: Resolución 60/20, Resolución 30/19


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