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¿Sabías que tu Estudio Jurídico y/o Contable requerirá un informe de Auditoría de Cumplimiento-SEPRELAD?

La Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero, ha emitido la Resolución 299/21 que incluye a personas físicas y jurídicas que intervengan en actividades específicas en nombre o por cuenta de sus clientes.  

¿Quiénes están afectados por esta reglamentación?

El presente Reglamento se encuentra dirigido a los abogados y contadores únicamente cuando actúen en nombre o por cuenta de sus clientes.

En las siguientes operaciones:

Compra y venta de bienes inmuebles;

  • Administración de dinero, valores y otros activos del cliente;
  • Administración de cuentas bancarias, de ahorro o de valores;
  • Organización de contribuciones para la creación, operación o administración de personas jurídicas;
  • Creación, operación o administración de personas jurídicas, sean estos nacionales o extranjeros;
  • Creación de fideicomisos, fondos de inversión y otros patrimonios de afectación, sean estos nacionales o extranjeros.
  • Compra y venta de acciones o participaciones sociales de personas jurídicas.
  • Actuación o arreglo para que otra persona actúe como fiduciario de un fideicomiso expreso, o que desempeñe la función equivalente para otra forma de estructura jurídica,
  • Provisión de un domicilio registrado, domicilio comercial o espacio físico, domicilio postal o administrativo para una persona jurídica o estructura jurídica;
  • Actuación o arreglo para que otra persona actúe como un accionista nominal para otra persona.
¿En qué momento los estudios jurídicos y contables van a requerir un Informe de Auditoria Externa?

Se deberá contar con un informe de auditoría externa que analice la eficiencia y eficacia del sistema de prevención LA/FT.

Realizada por un auditor externo debidamente registrado en la SEPRELAD.

Siempre y cuando el estudio jurídico o contable, que realicen cualquiera de las operaciones mencionadas precedentemente y que su facturación anual esté dentro de:

Gs. 9.201.143.662. o Gs. 6.000.000.000, este último si es proveedor del estado, ambos IVA Excluido.

Remisión del Informe de Cumplimiento

Finalizado el análisis por parte de la auditoría externa, el estudio jurídico o contable remitirá el informe a la SEPRELAD.

Dentro de un plazo máximo de 180 días posteriores al cierre de cada ejercicio auditado, de acuerdo con las normas vigentes.

Fuente: Ley N° 1015/97. Resolución N° 299/21


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