Con la Ley 6380/19 “De modernización y simplificación del sistema tributario”, el Impuesto a la Renta Personal (IRP) pasa a dividirse en rentas por Servicios Personales y Rentas por Ganancias de capital.

¿Qué son las rentas y ganancias de capital?

Son todas aquellas rentas que, ya sea en dinero o especie, provengan directa o indirectamente del patrimonio, de bienes o derechos, cuya titularidad corresponde al contribuyente.

Así también, comprende las variaciones positivas en el valor del patrimonio realizadas por el contribuyente que no provengan de rentas derivadas de las prestaciones de servicios personales.

¿Qué grava el IRP- Rentas y Ganancias de Capital?

  1. Rentas de fuente paraguaya.
  2. La rentas y ganancias del capital, excluidas las gravadas por el IDU.

¿Quiénes son los contribuyentes?

  1. Personas físicas, nacionales o extranjeras, residentes en el territorio nacional.
  2. Sucesiones indivisas.
  3. Padres, tutores o curadores.
  4. Sociedades conyugales.

Estarán comprendidas las rentas provenientes de:

  1. Dividendos, utilidades, excedentes de socios o accionistas de sociedades simples, cooperativas, y de sociedades residentes en el país, excluidas las rentas pagadas por el IDU.
  2. Intereses o rendimientos pagados por personas físicas, personas jurídicas, entes o patrimonios residentes en el país, derivados de depósitos de dinero y demás operaciones de crédito, de financiamiento, de inversión de capital o ahorro.
  3. Las rentas generadas por Estructuras Jurídicas Transparentes 
  4. Las regalías percibidas o las provenientes de los derechos utilizados en el Paraguay.
  5. Enajenación de derechos, acciones o participaciones en una entidad, residente o no.
  6. Enajenación o cesión de bienes inmuebles, incluido el arrendamiento, subarrendamiento, cesión de derechos.
  7. Enajenación o cesión de bienes muebles registrables o no, situados en el territorio nacional.
  8. Premios de loterías, bingos, y otros eventos similares realizados en el país.
  9. La incorporación gratuita al patrimonio del contribuyente, de bienes muebles e inmuebles situados en el Paraguay o derechos que deban cumplirse o se ejerciten en el país.
  10. El rescate total o parcial de acciones o cuotas partes de entidades residentes o constituidas en el país, sobre la porción superior al capital aportado, así como de las reservas, cualquiera sea su denominación, excluidas las rentas gravadas por el IDU.
  11. Todo incremento patrimonial no justificado.

Fuente: Ley 6380/19.



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