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En virtud a la Ley 6524/20, que tratan cuestiones referentes al proceso de Recupero de Créditos Tributarios para los diferentes tipos de solicitudes, se establecen medidas administrativas que suspenden los trámites del proceso de recupero.

En el Art. 15° de la referida Ley se establece: “Suspéndase durante la vigencia de la declaración de emergencia el ingreso de nuevas solicitudes de devolución de créditos fiscales, así como la resolución de aquellas que se encuentren en trámite, salvo que estas últimas sean del régimen acelerado”.

Quedando así establecido que hasta el 31 de diciembre de 2020 no se estarán realizando ningún tipo de Ingreso de solicitudes nuevas y las que se encuentran en trámite tampoco serán devueltas, retomándose nuevamente las labores de solicitud y Resolución de los pedidos de Devoluciones partir del 1 de enero del 2021, esta Ley no deroga la devolución sino “suspende”.

Con respecto a las suspensiones de las presentaciones de Recupero de IVA la Secretaría de Estado de Tributación emitió la Res. General 52/2020, en donde se indica que en lo que resta del año no se podrá presentar más Solicitudes de Recupero de IVA, no obstante, en el Art. 4 menciona que los plazos de caducidad o prescripción de los créditos fiscales a favor del contribuyente quedarán suspendidos desde el 27 de marzo de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.

De acuerdo a este punto, a inicios del año 2021 se podrá presentar las solicitudes de recupero pendientes, sin que ello implique una “No Acreditación por Caducidad”; igualmente las solicitudes de recupero que están en trámite y que ya fueron presentados en la SET, desde el año 2021 se estarán emitiendo las resoluciones de acreditación.

Fuente:

Ley 6524/20
Res Gral. 52/20