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Según las normas del IRP (Impuesto a la Renta Personal) los cónyuges son contribuyentes de forma independiente uno del otro, es decir que cada uno se atribuye el 100% de sus ingresos provenientes de actividades personales dependientes e independientes. Esto también aplica en la venta de bienes propios.

Ahora bien, en el caso de ingresos provenientes de las rentas o ganancias obtenidas de los bienes mancomunados quien deberá asignarse el 100% de los ingresos y tributar ante el fisco será el que tenga la titularidad del bien afectado.

En cuanto a los bienes o derechos bajo la figura de condominio cada uno de los cónyuges se atribuirá el ingreso en proporción al porcentaje de propiedad que le corresponda.

Fuente:
Art. Nº 51 de la Ley 6380/19 y Art. Nº 6 del Decreto 3184/20.