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¿Cuáles son las reglas de transparencia en el régimen de las sociedades constituidas por acciones?

Sanciones en relación a las Sociedades Anónimas sin ningún trámite

Para las S.A. que no hayan realizado la correspondiente modificación de sus estatutos para conversión ni tampoco el canje de acciones, deberán proceder con la liquidación y la disolución de la sociedad.

A efecto de posibilitar el proceso de liquidación y disolución, se podrán aplicar de manera gradual y diferenciada los impedimentos, prohibiciones y consecuencias propias.

De la aplicación gradual de sanciones por parte de entidades integrantes del sistema financiero

Se garantiza la libre disponibilidad para el retiro de fondos depositados y la reconversión del dinero electrónico en efectivo.

Incluso para estos casos se incluye la posibilidad de realizar transferencias de fondos dentro del país.

Cabe destacar que, únicamente cuando se requieran por el liquidador designado, estos servicios podrán mantenerse.

Para las S.A. en proceso de liquidación conlleven el proceso de convocatoria de acreedores o quiebre, se regirán por la “Ley de Quiebras” N° 154/1969.

Siempre y cuando se requieran por el síndico designado en cada caso, la libre disponibilidad y los servicios podrán mantenerse.

De la aplicación gradual de sanciones por parte de la Subsecretaría de Estado de Tributación

La SET aplicará el bloqueo del RUC, con la posibilidad de emitir el Cumplimiento Tributario en Controversia.

Siempre y cuando, no existan otros incumplimientos firmes y exigibles al sujeto obligado para dar continuidad a su proceso de disolución y liquidación.

Sin embargo, para esto se deberá presentar la debida comunicación de la Asamblea General de liquidación y disolución emitida por la DGPEJBF.



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