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¿Qué es el Teletrabajo para la Ley?

El teletrabajo es la modalidad especial del trabajo en dependencia. En donde se desempeña una actividad, la elaboración de un producto o la prestación de un servicio a distancia.

Es decir, el trabajador puede desarrollar sus funciones desde su propio domicilio o en un establecimiento distinto al lugar de trabajo.
Siempre y cuando se establezca un sistema de supervisión por medio de la tecnología.

¿A quiénes se aplica la Ley de Teletrabajo ?

Se aplica a todos los trabajadores que realicen sus actividades laborales a distancia a tiempo completo o en jornadas alternadas, ya sea de forma permanente o temporal.

Esta modalidad no significa un cambio en las condiciones pactadas de trabajo, ya que es solamente el cambio del lugar donde se prestarán los servicios o actividades.

El teletrabajo es una opción voluntaria para el trabajador y para el empleador, y podrá ser reversible a solicitud de los mismos.

¿Cómo se deberá distribuir el tiempo de teletrabajo?

El trabajador deberá tener la misma carga laboral que los trabajadores presenciales que desempeñen su labor, también podrá mantener la división de la jornada laboral pactada en su contrato.

También se podrá establecer una distribución flexible siempre y cuando se respete los límites de la carga horaria diaria y semanal.

Y en caso que se extienda la jornada, el empleador debe establecer un sistema de supervisión para verificar las horas extraordinarias cumplidas, siempre en las mismas condiciones que un trabajador presencial.

¿Cuáles son los derechos de los teletrabajadores?

El trabajador podrá gozar de los mismos derechos laborales, sindicales y de seguridad social que un trabajador presencial que desempeñe las mismas labores.

Esto se aplica a licencias, permisos, vacaciones, remuneraciones y otros aspectos laborales.

Los teletrabajadores además tienen derecho a acceder a las instalaciones de la empresa o institución, y usufructuar de su infraestructura y servicios.

¿Cuáles son las obligaciones de los teletrabajadores?

El trabajador está obligado a:

  1. Mantenerse disponible durante el horario laboral pactado.
  2. Cuidar los equipamientos brindados por el empleador e informar en caso de cualquier daño, extravío, robo o cualquier imprevisto en menos de 24 horas.
  3. Guardar confidencialidad respecto al acceso y manejo de información que sean de propiedad de la empresa o institución.
  4. Usar los equipamientos proveídos para la realización de sus actividades, en caso de utilizar para fines ilícitos la empresa estará eximida de responsabilidad.
  5. En caso de cualquier percance el trabajador deberá informar de forma inmediata al empleador, y presentar el certificado o justificativo médico correspondiente dentro de las 48 horas posteriores al hecho.
¿Cuáles son las obligaciones del empleador?
  1. El empleador deberá proveer y garantizar el mantenimiento de los equipos y programas.
  2. En caso de que el trabajador desee utilizar su equipo personal y el empleador lo acepte, lo cual debe quedar claro en el contrato, se exime la responsabilidad del empleador sobre el uso del equipo.
  3. Se deberá capacitar al teletrabajador para el manejo y uso adecuado de los equipos y programas para el desarrollo de sus funciones.
  4. El empleador está obligado a respetar la vida privada, los tiempos de descanso y reposo del teletrabajador.
  5. Se deberá informar al teletrabajador de las normas y directrices relacionadas a la salud ocupacional y prevención de los riesgos de trabajo.
  6. Informar claramente al teletrabajador respecto las normativas de la empresa referente a la protección de datos y manejo de información.
  7. Se deberá informar al teletrabajador de las limitaciones y riesgos en la utilización del equipo o de herramientas informáticas tales como internet y cuales son las sanciones en caso de incumplimiento.
  8. Se debe garantizar al teletrabajador la participación en reuniones, el acceso a informaciones y promover la integración social entre compañeros.
¿Las empresas podrán controlar a los trabajadores?

La nueva ley establece la posibilidad de que las empresas o instituciones puedan controlar en cumplimiento de las tareas de los teletrabajadores.

Aunque no define con claridad la forma y los mecanismos tecnológicos permitidos o no, sí se establece el derecho del trabajador a la privacidad.

En cuanto a las visitas de control, se podrán realizar específicamente con previa notificación y calendarización, en horario laboral y en presencia del trabajador.

Estas visitas serán exclusivamente para controlar las normas de salud y seguridad ocupacional, así como para el mantenimiento de los equipos informáticos.

El derecho a la privacidad y desconexión.

Se garantiza por ley el derecho del teletrabajador a tener un tiempo de desconexión y a la privacidad.

Durante este tiempo, el trabajador no está obligado a responder a comunicaciones, órdenes o requerimientos del empleador.

Todos los trabajadores tienen derecho a la desconexión, que deberá ser de al menos 12 horas diarias seguidas, así también en días de descanso, feriados y días de permiso.

Fuente: Ley 6738



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