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El Lavado de Dinero y el Financiamiento del Terrorismo representan una amenaza grave para la estabilidad de nuestro sistema financiero y la integridad de los mercados.

Es por esta razón, que la Ley 1015/97 regula las obligaciones, actuaciones y procedimientos para prevenir la utilización del sistema financiero y otros sectores para la realización de actos destinados al lavado de dinero y financiamiento del terrorismo.

Todos los sujetos obligados por esta ley, deberán implementar un sistema integral de Prevención de Lavado de Activos (PLA) y Financiamiento del Terrorismo (FT), cuyo alcance abarque toda la entidad.

Para determinar la eficiencia y eficacia de este sistema, el sujeto obligado también deberá prever la realización de Auditorías Externas.

El Auditor externo deberá estar registrado ante la SEPRELAD, éste se encargará de analizar anualmente los sistemas de prevención de Lavado de Activos (LA) y Financiamiento del Terrorismo (FT), emitiendo un Informe de Cumplimiento SEPRELAD.

¿Cuáles son las funciones del Auditor Externo?

Como mínimo la Auditoría externa será responsable de:

  • Evaluar la eficacia y el cumplimiento de las políticas, procedimientos y normas de prevención de lavado de dinero y financiamiento del Terrorismo.
  • Evaluar la eficiencia y eficacia de las metodologías de administración y mitigación de riesgos de LA/FT aplicadas por el sujeto obligado.
  • Verificar la observancia y aplicación de los parámetros dirigidos a los productos, servicios y operaciones, principalmente aquellas que hayan sido clasificadas como de alto riesgo.
  • Comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales, la presente reglamentación y normativas aplicables a los riegos de LA/FT, a través de muestras representativas de clientes para conocer la efectividad en la implementación de las políticas y procedimientos de prevención.
  • Verificar el cumplimiento del sistema de capacitación, el alcance y la implementación adecuada delo entrenamiento.
  • Formular recomendaciones que fortalezcan las políticas internas y procedimientos de prevención de lavado de dinero.
  • Verificar que las observaciones identificadas por las auditorias anteriores hayan sido consideradas o subsanadas.
¿Quiénes está obligados a presentar el Informe de Cumplimiento SEPRELAD?
1. Las inmobiliarias y similares

Dirigido a todas las personas físicas y jurídicas que de manera habitual realicen actividades de compra y/o venta de inmuebles.

El sujeto obligado deberá remitir el informe de Cumplimiento realizado por el Auditor externo a la SEPRELAD.

Art. 14 Resolución 201/20

2. Las cooperativas

Dirigido a todas las entidades cooperativas sujetas a la supervisión y fiscalización del Instituto Nacional de Cooperativismo (INCOOP).

El sujeto obligado deberá remitir el informe de Cumplimiento realizado por el Auditor externo, a través del Consejo de Administración al INCOOP y a la SEPRELAD.

Art. 22 Resolución 156/20

3. Empresas de medios de pagos electrónicos

Dirigido a las empresas de medios de pagos electrónicos autorizadas y supervisadas por el Banco Central del Paraguay.

El sujeto obligado deberá presentar el informe respectivo a la Superintendencia de Bancos y a la SEPRELAD, a más tardar en 180 días posteriores al cierre de cada ejercicio auditado.

Dicho plazo podrá ser prorrogado por única vez por el plazo que indique la Superintendencia de Bancos, siempre que existan causas debidamente justificadas.

Art. 20 Resolución 77/20

4. Entidades que integran el mercado de valores

Dirigido a las entidades que integran el mercado de valores sujetas a la supervisión y fiscalización de la Comisión Nacional de Valores (CNV).

Finalizado el análisis por parte de la auditoría externa, el sujeto obligado remitirá el informe a la Comisión Nacional de Valores y a la SEPRELAD.

Art. 23 Resolución 172/20

5. Compra y venta de automotores

Dirigido a todas las personas físicas o jurídicas que desarrollan actividades y profesiones no financieras relativas a la importación, compra y venta de vehículos automotores, y consignación de vehículos para la compraventa.

El sujeto obligado deberá remitir el informe de Cumplimiento realizado por el Auditor externo a la SEPRELAD.

Art. 14 Resolución 196/20

6. Casas de Cambio

Dirigido a las casas de cambio sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Bancos del Banco Central del Paraguay.

El sujeto obligado deberá remitir el informe de Cumplimiento realizado por el Auditor externo a la SEPRELAD y a la Superintendencia de Bancos.

Art. 23 Resolución 248/20

7. Casinos y juegos de azar

Dirigido a todas las personas físicas y jurídicas que desarrollan actividades relativas a la explotación de juegos de azar, supervisados por la Comisión Nacional de Juegos de Azar.

El sujeto obligado deberá remitir el informe de Cumplimiento realizado por el Auditor externo a la SEPRELAD y a la CONAJZAR.

Art. 20 Resolución 258/20

8. Venta de joyas y metales preciosos

Dirigido a todas las personas físicas y jurídicas que desarrollan actividades relativas al comercio de joyas, piedras y metales preciosos.

El sujeto obligado deberá remitir el informe de Cumplimiento realizado por el Auditor externo a la SEPRELAD.

Art. 14 Resolución 222/20

¿Cuáles son los plazos de entrega del Informe de Cumplimiento?

Una vez finalizado el análisis por parte del auditor externo, el sujeto obligado tendrá un plazo de 180 días posteriores al cierre de cada ejercicio auditado para entregar el Informe de Cumplimiento a las autoridades correspondientes.

Fuente: Ley 1015/97


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