¿Qué son las Zonas Francas?
Son áreas de propiedad privada dentro del territorio paraguayo cercadas en forma de garantizar su aislamiento respecto del Territorio Aduanero.
Donde se desarrollan actividades comerciales, industriales, bienes y servicios, bajo una normativa especial en materia tributaria, aduanera y de comercio exterior.
¿Las Zonas Francas son parte del Territorio Aduanero?
El Territorio Aduanero se entiende como todo el ámbito terrestre, acuático y aéreo sometido a la soberanía de la República del Paraguay.
Y se aplica el mismo sistema arancelario y de prohibiciones de carácter económico a las importaciones y a las exportaciones.
Las Zonas Francas no constituyen el Territorio Aduanero.
¿Cuáles son las actividades que se pueden desarrollar bajo el Régimen de Zonas Francas?
Se pueden desarrollar, separadamente o en conjunto:
- Comerciales: Donde los bienes destinados a su intermediación no sufren ningún tipo de transformación, como: el depósito, selección, clasificación, manipulación, mezcla.
- Industriales: los usuarios se dedican a la fabricación de bienes destinados a la exportación al exterior, mediante el proceso de transformación, y
- Servicios: Reparaciones y mantenimiento de equipos y maquinarias, logística, asistencia técnica, investigación científica, administración de negocios y consultoría, servicios de telecomunicaciones, operaciones financieras, entre otros.
¿Quiénes pueden ser usuarios de Zonas Francas?
La Ley define como usuario a toda persona física o jurídica que desarrolle cualquiera de las actividades mencionadas anteriormente.
El usuario adquiere su derecho a operar en la Zona Franca mediante contrato celebrado con el Concesionario.
Así también deberá cumplir con las exigencias legales establecidas para los comerciantes e inscribirse en los Registros Nacionales correspondientes.
Además, deberá llevar la contabilidad por separado de cualquier actividad fuera de la Zona Franca, y a su razón social se agrega “Usuario de Zona Franca”
¿Cuáles son las obligaciones?
- Invertir en sus actividades el capital indicado en la respectiva solicitud y desarrollar las actividades convenidas;
- Iniciar la inversión en un plazo no mayor de 1 (un) año, contado a partir del contrato celebrado con el Concesionario;
- Para usuarios de una Zona Franca Industrial, la producción debe comenzar dentro de un plazo que no exceda los 2 años, desde la fecha del contrato con el Concesionario;
- Cumplir con las normas vigentes sobre protección y conservación del medio ambiente, y,
- Presentar puntualmente sus declaraciones juradas y efectuar los trámites administrativos, aduaneros y fiscales y lo que disponen las Leyes y sus reglamentaciones.
¿En qué consiste el incentivo fiscal al Régimen de Zonas Francas?
1. Para actividades exclusivas de exportación al exterior:
Se tributa un impuesto único del 0.5%, con la base imponible siendo el valor total de los ingresos brutos, conforme al despacho de exportación.
2. Para actividades de exportación al exterior y ventas al Territorio Aduanero:
Se tributa el Impuesto a la Renta sobre el porcentaje de las ventas del total de ingresos y egresos, siempre que no excedan el 10%.
Si excede el 10% en un mismo ejercicio fiscal, se tributará con una reducción del 70% de la base aplicable.
3. Para actividades de exportación del Territorio Aduanero a una Zona Franca:
Las exportaciones de cualquier clase de bienes y servicios se realizarán como operaciones de exportación al exterior, incluyendo todos los efectos fiscales, aduaneros y administrativos.
4. Para actividades de importación de bienes:
La introducción de bienes a las Zonas Francas, sea desde terceros países o desde Territorio Aduanero estará exenta de todo tributo de internación nacional, departamental o municipal.
5. Para actividades de exportación o reexportación:
Está exenta de todo tributo, ya sea por exportación de Zonas Francas a terceros países, a la misma Zona Franca, a otras Zonas Francas o al Territorio Aduanero.
6. Para actividades de introducción de bienes de capital:
Está exento de todo tributo, incluyendo los bienes bajo arrendamiento en la modalidad “leasing”.
Sin embargo, no podrán ser vendidos, arrendados o transferidos a cualquier título a personas domiciliadas en el Territorio Aduanero, sin el pago previo por parte del adquiriente de los tributos a la importación.
Ahora bien, la venta de los mismos a los Concesionarios o Usuarios para su utilización dentro de las Zonas Francas estará exenta de todo impuesto.
7. Para actividades de ventas a turistas:
Tendrá el tratamiento fiscal correspondiente a las exportaciones a terceros países.
Cabe aclarar que, los bienes, mercaderías y materias primas de procedencia extranjera con destino a Zonas Francas o de procedencia de Zonas Francas al extranjero no podrán permanecer en ningún deposito fuera de los recintos aduaneros, deberán tener destino inmediato.
¿Cómo se fiscalizan las operaciones de las Zonas Francas?
Con este fin ha sido creado el Consejo Nacional de Zonas Francas, organismo autónomo cuyo relacionamiento con el Poder Ejecutivo se efectúa a través del Ministerio de Hacienda, integrado por 3 miembros designados por el Poder Ejecutivo, además de un representante de los Usuarios de las Zonas Francas, y de los Concesionarios.
Fuente: C.P.N. Victor Dominguez. Gerente Impuestos. Ley Nº 523/95