Mediante el Decreto N° 8175/2022 el Poder Ejecutivo modificó el artículo 19 del Anexo al Decreto N° 3107/2019 y estableció la deducibilidad del Impuesto al Valor Agregado IVA para trabajadores independientes.

En ese contexto el Decreto dispone, que los prestadores de servicios personales y profesionales independientes, a más de la deducción del IVA Crédito afectado de forma directa a su actividad gravada,

Podrán deducir el IVA Crédito incluido en la adquisición de bienes y servicios en los siguientes conceptos:

  • Los relacionados a su salud personal, incluidos los medicamentos y tratamientos médicos del contribuyente.
  • Alimentos, incluidas las bebidas no alcohólicas, hasta el treinta por ciento (30%) del IVA Crédito incluido en los comprobantes de compras referidos a estos bienes.
  • Capacitación o especialización que guarde relación con el servicio que presta.
  • Arrendamiento de oficina, que cuando el inmueble es compartido para uso familiar la deducción será el cincuenta por ciento (50%) del IVA Crédito incluido en el respectivo comprobante de venta.
  • Servicios públicos (agua, luz, teléfono) destinados a la prestación del servicio gravado, cuando estos sean destinados -igualmente- al uso particular del contribuyente, podrá deducirlos hasta el cincuenta por ciento (50%) del IVA Crédito.
  • Mantenimiento, remodelación o refacción de la oficina, así como en la compra de útiles, muebles y enseres de oficina, servidores, equipos informáticos y de telecomunicaciones, equipamiento profesional y herramientas, incluido su mantenimiento.
  • Vestimenta acorde al ejercicio de la profesión u oficio, como ser: trajes, guardapolvos, calzados especiales, protectores de seguridad.
  • Contratación de servicios de publicidad y marketing.
  • Subcontratación de servicios profesionales destinados para la prestación del servicio gravado.
  • Repuestos, lubricantes, mantenimientos, reparaciones y seguros de los auto vehículos destinados a la prestación del servicio. además se puede deducir hasta un 30% el IVA Crédito relacionado a la adquisición de auto vehículos.

Finalmente, es importante destacar que la modificación del artículo 19 del Anexo al Decreto N° 3107/2019 se realiza en respuesta a la necesidad de adecuar el texto de dicho artículo con el fin de dar mayor certeza a los prestadores de servicios personales y profesionales independientes de los conceptos por los cuales aquellos podrán realizar las deducciones del IVA Crédito de las compras que realizan.

Fuente: SET.


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