El impuesto a los Dividendos y a las Utilidades, entró en vigencia en el marco de la Ley N° 6380/2019 de Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional; el mismo grava las utilidades, los dividendos o los rendimientos puestos a disposición o pagados al dueño, consorciados, socios o accionistas.
¿Quiénes son contribuyentes?
- Personas Físicas (dueños, consorciados socios o accionistas).
- Personas Jurídicas, demás Entidades Residentes o no; o Estructuras Jurídicas Transparentes.
¿Quiénes son los Agentes de Retención?
Entidad Generadora de Dividendos, Utilidades o Rendimientos (EGDUR)
- Empresas Unipersonales (IRE GENERAL).
- S.A, SAE, SAECA, S.R.L y otros Art. 3° – Decreto N° 3110/2019.
- Sociedad en Comandita Simple y por Acciones.
- Consorcios de Obra Pública.
- Entidades Extranjeras con EP.
- Estructuras Jurídicas Transparentes.
- Demás Sociedades o Entidades Privadas similares.
¿Cuándo nace la obligación de pagar este impuesto?
Para las SA y otras entidades obligadas a realizar Asamblea: Cuando lo disponga la asamblea, con independencia del momento del pago. Si se dispone la capitalización de todo o parte deberá formalizarse dentro de los 12 meses de la fecha de la Asamblea.
• Para las SRL: Cuando lo disponga el estatuto. Si no lo establece, nace la obligación al cuarto mes posterior al cierre del ejercicio.
• Para las Empresas Unipersonales (IRE RG): En el cuarto mes posterior al cierre del ejercicio, salvo que la utilidad sea reinvertida.
• En caso de Rescate de Capital: Cuando lo disponga la Asamblea o el órgano autorizado. Art. 44 Ley N° 6380/19 ‐ Art. 15 Decreto N° 3110/2019.
Momento de la Retención del IDU.
La retención debe realizarse a para del nacimiento de la obligación tributaria hasta el último día del mes en que ocurrió o en el día del acreditamiento o pago al dueño, socio o accionista, lo que ocurra primero. Por ejemplo, si la Asamblea decide distribuir el 15/03/2024 tiene tiempo para generar el Comprobante de Retención IDU hasta el 31/03/2024, y deberá pagarse hasta el 13/04/2024. Art. 2 – R.G N° 31/19.
¿Cuáles son las tasas de este impuesto?
Se aplicarán tasas establecidas al perceptor de los dividendos, utilidades o rendimientos de acuerdo a lo siguiente:
Tasa del 8% | Cuando el perceptor sea una persona física, jurídica o entidad residente en el país |
Tasa del 15% | Cuando el perceptor sea una persona física, jurídica o entidad no residente en el país, incluidos los obtenidos por la casa matriz del exterior. |
Art. 43 y 142 – Ley N° 6380/19.
¿Quiénes están excluidos del pago del IDU?
Los dueños, socios o accionistas que perciban:
- Excedentes, Dividendos y Utilidades generados por Cooperativas, Mutuales y Sociedades Simples.
- Los Rendimientos o beneficios de Empresas Unipersonales (IRE Simple y RESIMPLE).
- Los Dividendos, Utilidades o Rendimientos de los programas de contratos aprobados por Ley N° 1064/1997 (Régimen de Maquila).
- Dividendos, Utilidades o Rendimientos de los programas de inversión aprobados por la Ley N° 60/1990.
- Dividendos, utilidades o rendimientos generados por Usuarios de Zona Franca, conforme a la Ley N° 523/1995. Art. 4° – Decreto N° 3110/19.
Fuente: www.set.gov.py