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¿Recién estas alcanzando el rango para contar con Auditoría Externa?.

Según el Artículo 11 Res 30/19.- De Contratación de Auditor Externo Impositivo.

El contribuyente obligado a presentar dictámenes de Auditoría Externa Impositiva deberá comunicar con antelación a la SET, el nombre o Razón Social y el RUC del AEI que ha contratado.

En caso que recién en el segundo semestre del ejercicio fiscal 2023 el contribuyente alcance o supere la facturación, la comunicación prevista en este artículo deberá hacerse dentro de los 60 (sesenta días) siguientes de haber alcanzado o superado dicho monto.

¿Quienes están obligados a contratar a un Auditor Externo Impositivo?

  • Personas Físicas o Jurídicas que facturen mas de Gs. 9.201.143.662 (Excluido el IVA) al año.
  • Personas Físicas o Jurídicas inscripta como proveedores del estado y alcanzaron una facturación de Gs 6.000.000.000 (Excluido el IVA) al año.

Rotación del Auditor Externo Impositivo

Es adecuado mencionar que la Administración Tributaria ha establecido como requisito obligatorio, la rotación de auditores externos para un periodo de tiempo determinado, textualmente, el Art. 12 de la Res. Gral. 30/19 expresa:

Rotación de Auditor ExternoEl contribuyente podrá contratar a un mismo Auditor, debidamente habilitado por la SET, por el término de cinco (5) ejercicios fiscales consecutivos. En caso de renovación del contrato, deberá transcurrir por lo menos dos (2) ejercicios fiscales para que el auditor firmante pueda volver a suscribir el Dictamen de Auditoría Externa Impositiva al mismo contribuyente.

SANCIONES POR LA NO COMUNICACIÓN DEL AUDITOR EN EL PLAZO ESTABLECIDO

La comunicación fuera del plazo establecido, será sancionada conforme a lo dispuesto en la Resolución General N° 13/2019., el monto es de Gs. 100.000.

Contratación de un Auditor Externo Impositivo inscripto en la SET

La firma Cáceres y Schneider S.A. cuenta con un amplio número de profesionales altamente capacitados y con una vasta experiencia en lo referente a elaboraciones de las auditorias impositivos además de estar habilitados por la entidad reguladora (Registro 356/22), adecuándonos a las características propias de los tipos de empresa brindando adicionalmente un soporte en cuando a la implementación y puesta en marcha de las mejores prácticas para un adecuado cumplimiento de las disposiciones tributarias vigentes en el país.

Fuente:

Ley 6380/19

Res Gral 30/19

Res Gral. 13/19

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El objetivo de toda auditoría es proporcionar información fidedigna, en Cáceres & Schneider sin embargo no nos limitamos a asegurarnos de que los números sean correctos.