Atención, empresas obligadas a presentar el Informe de Auditoría Externa de Cumplimiento ante la SEPRELAD

Las siguientes empresas y organizaciones deben prestar especial atención al plazo de presentación del Informe de Auditoría Externa de Cumplimiento ante la SEPRELAD:

  • Automotoras: concesionarias y playas de vehículos.
  • Inmobiliarias: desarrolladores, corredores y agentes inmobiliarios.
  • Organizaciones sin fines de lucro: clasificadas en el nivel 3 de segmentación.
  • Entidades que realizan criptominería: cuando su facturación anual supere los Gs. 6.000.000.000.
  • Casinos y actividades similares: supervisados por la CONAJZAR.
  • Joyerías y empresas dedicadas a metales preciosos: cuando su facturación anual supere los Gs. 9.200.000.000.
  • Casas de empeño: cuando su facturación anual supere los Gs. 9.200.000.000.

Plazo para la presentación del informe

El plazo de vencimiento para la presentación del Informe de Auditoría Externa de Cumplimiento ante la SEPRELAD se encuentra próximo.

Con el objetivo de determinar la eficiencia y eficacia del sistema de prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, ALA/CFT, implementado tanto en los manuales como en los diferentes procesos internos, las empresas mencionadas deberán disponer la realización de una Auditoría Externa Independiente.

El prestador del servicio deberá estar debidamente registrado ante la SEPRELAD y tendrá la responsabilidad de analizar anualmente los sistemas de prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, LA/FT.

Como resultado de este análisis, deberá emitir un informe sobre el alcance, la efectividad y el nivel de cumplimiento de dichos sistemas.

Una vez finalizado el trabajo de la Auditoría Externa, el Sujeto Obligado, SO, deberá remitir el informe a la SEPRELAD dentro de un plazo máximo de 180 días posteriores al cierre de cada ejercicio auditado, correspondiente al 30 de junio de 2025.

Elaboración del Informe de Cumplimiento SEPRELAD

La firma Cáceres y Schneider S.A. cuenta con un amplio equipo de profesionales altamente capacitados y con vasta experiencia en la elaboración de auditorías de cumplimiento ante la SEPRELAD.

Nuestros trabajos se desarrollan mediante una metodología con enfoque basado en riesgos.

Además, la firma se encuentra habilitada por la entidad reguladora bajo el Registro N.º 205/25.

El servicio se adapta a las características propias de cada tipo de empresa y brinda, adicionalmente, acompañamiento y soporte en la implementación y puesta en marcha del Manual de Prevención de Lavado de Dinero.

Principales tareas que realizamos

a. Evaluación de políticas y procedimientos

Evaluamos la eficacia y el cumplimiento de las políticas, los procedimientos y las normas internas relacionadas con la prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, LA/FT.

b. Evaluación de la administración de riesgos

Analizamos la eficiencia y eficacia de las metodologías de administración y mitigación de riesgos de LA/FT aplicadas por el Sujeto Obligado.

c. Verificación de productos, servicios y operaciones

Verificamos la observancia y aplicación de los parámetros establecidos para los productos, servicios y operaciones, principalmente aquellos que hayan sido calificados como de riesgo alto.

d. Cumplimiento de las disposiciones legales

Comprobamos el cumplimiento de las disposiciones legales, la reglamentación vigente y las demás normativas aplicables a los riesgos de LA/FT.

Esta revisión se realiza mediante muestras representativas de clientes, con el propósito de conocer la efectividad en la implementación de las políticas y los procedimientos internos de prevención.

e. Verificación del sistema de capacitación

Verificamos el cumplimiento del sistema de capacitación, su alcance y la adecuada implementación de los entrenamientos dirigidos al personal.

f. Formulación de recomendaciones

Elaboramos recomendaciones destinadas a fortalecer las políticas internas y los procedimientos de prevención de LA/FT.

g. Seguimiento de observaciones anteriores

Verificamos que las observaciones identificadas en auditorías anteriores hayan sido consideradas, corregidas o debidamente subsanadas.

Fuente:
Ley 1015/97
Res 258/20
Res 196/20
Res 201/20
Res 222/20
Res 314/21
Res 490/22
Res 265/07


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