En nuestro país con la implementación de la Ley 6380/19 se dio inicio a un aspecto que hasta ese momento no estaba incluido en nuestro sistema tributario, que es lo referente a “Precios de Transferencia” si bien es cierto, se tiene un precedente similar con lo que anteriormente se conocía como “Ajuste de Precio de Exportación”, que estuvo vigente hasta el año 2019.
Entonces para una mejor comprensión de quienes se verán afectados por esta nueva disposición, lo resumimos en los siguientes puntos:
Sujetos Afectados
Los sujetos afectados son los contribuyentes del Impuesto a la Renta Empresarial que celebren operaciones con “partes relacionadas o vinculadas”, residentes en el extranjero o en el país, en este último caso cuando las operaciones para una de las partes se encuentren exoneradas, exentas o no alcanzadas por el IRE.
Como identificar si se tiene “partes vinculadas o relacionadas”
Se considera la vinculación entre las partes de una operación cuando, entre otros, se verifique alguno de los supuestos que se detallan a continuación:
a) Una persona o grupo de personas ejerza sus influencias funcionales, directa o indirecta, sobre otra manifestada a través de:
- Acuerdo de cláusulas contractuales relacionadas con el objetivo central del negocio que no hubiesen sido aceptadas o acordadas por independientes en las mismas circunstancias.
- Acuerdos, circunstancias o situaciones por las que se otorgue la dirección administrativa a una persona cuya participación en el capital social sea minoritaria.
- La existencia de una persona en común que posea influencias funcionales sobre el grupo de personas simultáneamente o influya en la negociación de dos personas en una operación entre ambas partes.
b) Una persona o grupo de personas posea indistintamente, en común, una participación mayor al 50% (cincuenta por ciento) del capital social de otra con derecho a voto.
c) Una persona o grupo de personas posea los votos necesarios para direccionar la voluntad social o prevalecer en el órgano social competente de otra.
d) Una persona o grupo de personas posea una entidad en común que tenga los votos necesarios para direccionar la voluntad social o prevalecer en el órgano social competente de ellas.
¿Cuándo contratar al auditor externo certificado para realizar el Informe Técnico de Precios de Transferencia.?
Los contribuyentes del Impuesto a la Renta Empresarial que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero o en el país cuyos ingresos brutos en el ejercicio inmediato anterior sean superiores a diez mil millones de guaraníes (G. 10.000.000.000), deberán presentar a la administración tributaria el Estudio Técnico de Precios de Transferencia. Estarán obligados igualmente a la presentación del referido estudio aquellos contribuyentes del Impuesto a la Renta Empresarial respecto a sus operaciones con su parte relacionada residente en países o jurisdicciones de baja o nula tributación y aquellos relacionados con usuarios de zonas francas o empresas maquiladoras, con independencia del monto de sus ingresos brutos en el ejercicio inmediato anterior.
¿Cuándo se deberá presentar este informe?
Los sujetos obligados deberán presentar anualmente el Estudio Técnico, junto a los papeles de trabajo que lo respaldan, exclusivamente a través del Sistema «Marangatu», haciendo uso de su clave de acceso confidencial de usuario, conforme al Calendario de Vencimientos DJI establecido en la Resolución General N° 38/2020, en los siguientes plazos:
Cierre del ejercicio fiscal del sujeto obligado | Mes de presentación |
31 de Diciembre | Julio del siguiente ejercicio fiscal que se declara |
30 de abril | Noviembre del ejercicio fiscal que se declara |
30 de junio | Enero del siguiente ejercicio fiscal que se declara |
Cuál es la sanción por la no presentación de este informe.
Los incumplimientos de obligaciones formales relacionadas a la presentación del Estudio Técnico de Precios de Transferencia, informes adicionales, conllevarán la aplicación de una multa según lo dispuesto en el siguiente detalle:
Incumplimiento | Importe de la multa |
Presentación fuera del plazo de vencimiento de los documentos probatorios que desvirtúen la vinculación presunta con residentes del extranjero | G. 900.000 |
Estudio técnico con datos inexactos | Multa máxima establecida por el Poder Ejecutivo para las contravenciones, vigente al vencimiento del plazo de presentación |
Presentación del Estudio Técnico de Precios de Transferencia fuera del plazo de vencimiento | Multa máxima establecida por el Poder Ejecutivo para las contravenciones, vigente al vencimiento del plazo de presentación |
No conservación por el plazo de prescripción de los documentos comprobatorios que justifican las informaciones señaladas en el Estudio Técnico de Precios de Transferencia e informes adicionales | Multa máxima establecida por el Poder Ejecutivo para las contravenciones, vigente al vencimiento del plazo de presentación |
Fuentes:
Ley 2421/04
Decreto 4644/20
Res Gral 38/20
Res. Gral 86/21
Res Gral 115/22